Dictamen nº 38521 de Contraloría General de la República, de 24 de Mayo de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 641746345

Dictamen nº 38521 de Contraloría General de la República, de 24 de Mayo de 2016

N° 38.521 Fecha: 24-V-2016

El Director de la Corporación Administrativa del Poder Judicial solicita la autorización del inciso primero del artículo de la resolución N° 30, de 2015, de esta Contraloría General, para realizar el pago de costas judiciales a terceros por medios electrónicos con cargo a los recursos de las cuentas corrientes de los tribunales de justicia, fundado en lo dispuesto en el dictamen N° 99.684, de 2014, de este origen.

Al respecto, dicho dictamen concluyó que la circunstancia de perfeccionar la administración de esos recursos mediante la implementación de mecanismos electrónicos no altera los requisitos mínimos que la cuenta contable debe cumplir para efectos del control que le compete a esta Entidad de Control, por disposición del artículo 516 del Código Orgánico de Tribunales, y que tal pronunciamiento no constituía la autorización a la que se refería la resolución N° 759, de 2003, de este origen, entonces vigente.

Sobre esta materia, el aludido artículo 516 dispone que los tribunales de justicia mantendrán una cuenta corriente bancaria de depósito en la oficina del Banco del Estado del lugar en que funcionen, o del más próximo al de asiento del tribunal, y del movimiento de ella deberán rendir cuenta anualmente a la Contraloría General de la República.

Al respecto, y tal como ha señalado reiteradamente la jurisprudencia contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 10.475, de 1998, 35.267, de 2000, y 17.370, de 2009, en materia de cuentas corrientes de los tribunales de justicia a esta Entidad de Control únicamente le corresponde pronunciarse sobre la rendición de cuentas del movimiento de tales recursos.

Dicho procedimiento de control consiste en un examen de los registros y documentos contables con el objeto de confrontar la información proporcionada por los tribunales con la otorgada por la respectiva institución bancaria, y realizar las conciliaciones y cuadraturas de la cuenta corriente y las boletas pendientes de giro.

Por su parte, la rendición de cuentas regulada en la aludida...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR