Dictamen nº 3833 de Contraloría General de la República, de 6 de Febrero de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 766769557

Dictamen nº 3833 de Contraloría General de la República, de 6 de Febrero de 2019

N° 3.833 Fecha: 06-II-2019

Se ha dirigido a esta Contraloría General un ex funcionario de la Municipalidad de Copiapó, quien reclama en contra de los decretos alcaldicios de ese origen N° 4.751, de 2017 -que lo designó Director de Tránsito subrogante, separándolo de sus funciones como Director de Administración y Finanzas-, y N° 5.334, del mismo año -que declaró vacante su cargo por inhabilidad sobreviniente, al haber sido condenado como autor del delito de malversación de caudales públicos-, por cuanto a su juicio son ilegales. Por ello, solicita la reincorporación a sus funciones y el pago de las remuneraciones y asignaciones correspondientes al lapso en que fue privado de ejercer sus labores, ya que a su parecer, al haberse remitido condicionalmente la pena que le fue aplicada, no procede su desvinculación.

Requerido su informe, el municipio señaló, en síntesis, que al momento de declarar vacante dicho cargo, la sentencia que lo condenó por el mencionado delito se encontraba firme y ejecutoriada. Asimismo, rebate los argumentos del recurrente, respecto de la remisión de la pena, acompañando jurisprudencia judicial en la materia.

Por otra parte, y en una presentación separada, la Municipalidad de Copiapó requiere un pronunciamiento en relación con la forma de proveer el cargo vacante de directivo grado 5° que el recurrente ocupaba.

Como cuestión previa, debe tenerse presente que mediante sentencia de fecha 28 de marzo de 2017, el Juzgado de Garantía de Copiapó condenó al recurrente a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, por el delito de malversación de caudales públicos, y a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Además, en virtud de las disposiciones de la ley N° 18.216, el tribunal sustituyó dicha pena privativa de libertad por su remisión condicional. Luego, tras una solicitud de la defensa, el juzgado aclaró que dicha sustitución se refería únicamente a las penas privativas de libertad y no a las accesorias.

Asimismo, el municipio adjuntó un certificado del Juzgado de Garantía de Copiapó, de fecha 6 de abril de 2017, que acredita que la sentencia aludida se encuentra firme y ejecutoriada el día 4 de abril de esa anualidad, es decir, con anterioridad a la emisión del decreto Nº 5.334, de 2017, antes citado, que declaró vacante el cargo del recurrente.

Sobre la materia, conforme a lo establecido en el artículo 54, letra c), de la ley N° 18.575, no podrán ingresar a cargos en la Administración del Estado las personas que se hallen condenadas por crimen o...

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