Dictamen nº 38154 de Contraloría General de la República, de 30 de Octubre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 696266621

Dictamen nº 38154 de Contraloría General de la República, de 30 de Octubre de 2017

N° 38.154 Fecha: 30-X-2017

Don Albin Spuler Pizarro, alumno de licenciatura en educación y pedagogía en música de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación (UMCE), reclama que ese plantel lo ha tratado arbitrariamente. En primer lugar, acusa que dicha entidad le está obligando a cursar las asignaturas “Agrupaciones Musicales I y II”, pese a que ya las aprobó anteriormente.

Además, alega que el director del departamento de música le ha impedido inscribir fuera de plazo la asignatura de “Metodología de la Enseñanza Musical II”, pese a que la decana de la Facultad de Artes y Educación Física ya había autorizado dicho trámite.

Por último, reclama que la UMCE autorizó a algunos alumnos a cursar asignaturas pese a no haber cumplido con los prerrequisitos respectivos, pero en su caso le impidió inscribir los ramos “Historia y Análisis de la Música V y VII”, fundado, precisamente, en el incumplimiento de tales exigencias.

Requerido su informe, la UMCE manifiesta que los requerimientos formulados en esta oportunidad son idénticos a los que el recurrente presentó ante diversas autoridades universitarias, oportunidad en las que se le entregó la debida respuesta, por lo que descarta cualquier arbitrariedad de su parte.

Sobre el particular, cabe recordar que a través de sus dictámenes Nos 9.904, de 2015 y 1.291, de 2017, entre otros, esta Contraloría General ha manifestado que la autonomía universitaria -de que goza el plantel denunciado-, consiste en la atribución de esas instituciones de tener poder resolutivo en todo lo que se relaciona con su quehacer interno, sin perjuicio de la obligación de sujetarse a las disposiciones legales y constitucionales que sean aplicables.

En ese marco, el artículo 11 de la resolución exenta N° 100.183, de 2016, de la UMCE -que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de su reglamento general de estudios-, dispone que “La carga académica del alumno será inscrita por él, en el plazo previsto en el calendario académico, ante el Secretario Académico del Departamento respectivo, en conformidad con los prerrequisitos establecidos por el Plan de Estudios correspondiente”. Agrega dicho precepto que “Las situaciones especiales serán resueltas por el Director de la Unidad Académica”.

Luego, su artículo 46 previene que “Las situaciones no previstas en el presente Reglamento serán resueltas por el Decano de cada Facultad”.

Puntualizado lo anterior y en cuanto al primer aspecto reclamado, consistente en...

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