Dictamen nº 38152 de Contraloría General de la República, de 30 de Octubre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 696266353

Dictamen nº 38152 de Contraloría General de la República, de 30 de Octubre de 2017

N° 38.152 Fecha: 30-X-2017

Doña Erika Midez Acevedo, en representación de la Sociedad Servicios Educacionales Midez Limitada, sostenedora de la Escuela Básica Particular Rainbow School, representada por los abogados señores Esteban Palma Aedo y Rodrigo Astorga Bravo, cuestiona la legalidad del proceso administrativo sancionador que la Superintendencia de Educación instruyó en contra de dicho establecimiento.

En síntesis, alega que la resolución exenta N° 1.091, de 2016, de esa repartición, que acogió su recurso de reclamación y disminuyó la primitiva sanción impuesta por la dirección regional metropolitana de la nombrada superintendencia, no le fue notificada a la casilla de correo electrónico que había actualizado en el Sistema de Información General de Estudiantes (SIGE), privándole de su derecho para recurrir de dicha determinación ante la Corte de Apelaciones.

Requerida de informe, la Superintendencia de Educación sostiene que la notificación se ajustó a derecho, pues se remitió a la dirección de correo electrónico que, en su primera actuación, fijó la representante legal de la entidad sostenedora.

Al respecto, el artículo 68 de la ley N° 20.529, que establece el sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación parvularia, básica y media y su fiscalización, dispone que “La resolución que ordena instruir el procedimiento deberá notificarse al representante legal o administrador de la entidad sostenedora, personalmente, por carta certificada o correo electrónico”, debiendo constar esa actuación en el expediente administrativo. Añade su inciso tercero, que “La notificación por correo electrónico deberá enviarse a la dirección registrada por el sostenedor ante la Superintendencia, y se entenderá practicada al día hábil siguiente de su despacho”.

Luego, su artículo 84 prevé que en contra de la resolución del Director Regional que aplique cualquiera de las sanciones señaladas en el artículo 73, “podrá reclamarse ante el Superintendente de Educación dentro del plazo de 15 días, contados desde la notificación de la resolución que se impugna”.

Por último, su artículo 85 establece que “Los afectados que estimen que las resoluciones del Superintendente no se ajustan a la normativa educacional, podrán reclamar ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de un plazo de quince días, contado desde la notificación de la resolución que se impugna, para que las deje sin efecto”.

Como puede apreciarse, a pesar que las disposiciones...

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