Dictamen nº 3812 de Contraloría General de la República, de 15 de Enero de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 591937346

Dictamen nº 3812 de Contraloría General de la República, de 15 de Enero de 2016

N° 3.812 Fecha: 15-I-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Raúl Ardiles Ramírez, solicitando la reconsideración del dictamen N° 45.097, de 2002, el que concluyó, en síntesis, que tratándose de personas que se han asentado bajo la modalidad de toma de terrenos u ocupación ilegal carecen, por ese solo hecho, de la calidad o condición de vecinos y, por lo tanto, no cumplen con uno de los requisitos establecidos por la ley N° 19.418, para constituirse como juntas de vecinos.

Expone el recurrente que la Municipalidad de Vallenar, aplicando el aludido pronunciamiento, no dio por subsanada la observación formulada a la constitución de la “Junta de Vecinos Nuevo Amanecer”, en orden a acreditar dominio sobre el terreno en que se emplaza, lo que, en su opinión, no se ajustaría a derecho, puesto que el dictamen en comento solo consideró una de las acepciones que contempla la Real Academia de la Lengua Española para la expresión “vecino”, y no existe en la ley el requisito de poseer un título de propiedad o un contrato de arrendamiento para poder formar una organización como la de la especie, vulnerándose con esta interpretación, las garantías de los ciudadanos de dicha localidad rural a reunirse en tal calidad, toda vez que ellos han residido habitualmente en ese sector.

Requerida al efecto, la Municipalidad de Vallenar expuso, en síntesis, que en virtud de lo dispuesto en el texto legal y jurisprudencia citadas procedió a denegar la constitución de la mencionada “Junta de Vecinos Nuevo Amanecer”, del sector Quebrada el Romero, dado que los solicitantes no pudieron subsanar la anotada observación formulada por el secretario municipal, lo que implicó, como consecuencia, que vencido el plazo de 30 días para regularizar su situación, caducara su personalidad jurídica por el solo ministerio de la ley.

Como cuestión previa, es del caso recordar que mediante el aludido dictamen N° 45.097, de 2002, esta Contraloría General, resolviendo una presentación relativa a si quienes ocupan ilegalmente un terreno bajo la modalidad de “toma” pueden constituir la anotada organización comunitaria de acuerdo con los términos prescritos en la ley N° 19.418, se pronunció indicando que en base a las definiciones de residencia -contenida en el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española-, y de vecino -establecida en el artículo 2°, letra c), del mencionado texto normativo-, dicha calidad no solo implica una condición fáctica, en cuanto al hecho...

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