Dictamen nº 3806 de Contraloría General de la República, de 11 de Febrero de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 840631937

Dictamen nº 3806 de Contraloría General de la República, de 11 de Febrero de 2020

N° 3.806 Fecha: 11-II-2020

Esta Contraloría General ha tomado razón del documento individualizado en el epígrafe, mediante el cual se designan los abogados integrantes de las Cortes de Apelaciones que se indican, para el período que se señala del año judicial 2019, por ajustarse a derecho.

Cabe indicar que se ha tenido en consideración lo dispuesto en el artículo único de la ley N° 9.585, acorde al cual la incompatibilidad entre las funciones judiciales con toda otra remunerada con fondos fiscales o municipales -según establece el artículo 261 del Código Orgánico de Tribunales-, no rige respecto de los abogados integrantes de los Tribunales Superiores.

Sin perjuicio de lo anterior, es menester tener presente que el derecho de los funcionarios a ejercer libremente cualquier profesión, industria, comercio u oficio conciliable con su posición en la Administración del Estado -establecido en el artículo 56 de la ley N° 18.575-, puede ser ejercido siempre que con ello no se perturbe el fiel y oportuno cumplimiento de sus deberes funcionarios, sin perjuicio de las prohibiciones o limitaciones establecidas por ley. Además, estas actividades deberán desarrollarse siempre fuera de la jornada de trabajo y con recursos privados.

De esta manera, es menester indicar que, según los antecedentes con que cuenta este Órgano Fiscalizador, el señor Alberto Salvador Veloso Abril -a quien se nombra en la Corte de Apelaciones de Rancagua-, es actualmente Teniente Coronel del Escalafón de Justicia de Carabineros de Chile, por lo que debe cumplir con las horas de trabajo que conforman su jornada laboral ordinaria en dicha institución policial.

Asimismo, el jefe superior...

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