Dictamen nº 38002 de Contraloría General de la República, de 26 de Octubre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 696266401

Dictamen nº 38002 de Contraloría General de la República, de 26 de Octubre de 2017

N° 38.002 Fecha: 26-X-2017

Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Senador señor Fulvio Rossi Ciocca, denunciando a los funcionarios públicos y municipales que indica, quienes habrían realizado acciones de manera concertada y violenta, con mensajes injuriosos, insultos y provocaciones durante el desarrollo del operativo social que efectuó el recurrente el día sábado 11 de marzo de 2017, junto a un equipo de profesionales, en la plaza de armas de la comuna de Pozo Almonte, hechos respecto de los cuales debe investigarse y hacer efectiva la responsabilidad administrativa de aquellas personas que ejercen la función pública, al estar obligados a mantener una conducta social intachable.

Sobre el particular, según los artículos y de la Constitución Política, en armonía con lo dispuesto en los artículos , , y de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, es obligación primordial de los servidores públicos propender al bien común, debiendo estos cumplir fiel y esmeradamente, dentro de sus competencias, las tareas propias de sus labores, a fin de atender en forma eficiente las necesidades públicas a su cargo (aplica criterio de dictamen N° 12.601, de 2014, de la Contraloría General de la República).

Seguidamente, es menester recordar que el artículo 8° de la Carta Fundamental, preceptúa que el ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones.

En este sentido corresponde tener en cuenta, que el anotado principio se manifiesta especialmente en las disposiciones del título III de la citada ley N° 18.575, cuyo artículo 52, inciso primero, prevé que “Las autoridades de la Administración del Estado, cualquiera que sea la denominación con que las designe la Constitución y las leyes, y los funcionarios de la Administración Pública, sean de planta o a contrata, deberán dar estricto cumplimiento al principio de probidad administrativa”.

A su turno, el artículo 62, Nos. 3 y 4, del citado texto normativo, preceptúa que contravienen especialmente el principio de probidad administrativa, emplear, bajo cualquier forma, dinero o bienes de la institución, en provecho propio o de terceros y ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal o recursos del organismo en beneficio propio o para fines ajenos a los institucionales.

En este contexto, tratándose de servidores públicos, en el desempeño de sus respectivos cargos, deben abstenerse de realizar actividades políticas en cumplimiento de las normas sobre Probidad Administrativa contenidas en la citada ley N° 18.575, y en el artículo 84, letras g) y h), de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, estándoles prohibido, “Ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal, material o información reservada o confidencial del organismo para fines ajenos a los institucionales" y...

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