Dictamen nº 37996 de Contraloría General de la República, de 26 de Octubre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 696266417

Dictamen nº 37996 de Contraloría General de la República, de 26 de Octubre de 2017

N° 37.996 Fecha: 26-X-2017

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Pablo Letelier Villalón, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento acerca de la competencia que le asistiría a la Comisión Médica Central de esa institución policial para pronunciarse sobre el grado de incapacidad que afecta a sus funcionarios o exfuncionarios para laborar en el mundo privado, dado que existe otra entidad competente en la materia; precisando que, en su caso, dicha comisión le asignó un 25% de incapacidad y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez -Compin-, de la Secretaría Regional Ministerial de Valparaíso, un 35%.

Requerido su informe, la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile ha manifestado, en síntesis, que lo obrado por la anotada comisión institucional se ajustó a derecho.

Sobre el particular, cabe recordar que a través del dictamen N° 75.811, de 2016, esta Contraloría General ya emitió un pronunciamiento sobre la materia, en el cual indicó, acorde con lo previsto en los artículos 71 y 73 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, y la jurisprudencia administrativa que cita, que corresponde únicamente a esa comisión, y no a otros órganos de la Administración, pronunciarse acerca de la salud de sus funcionarios.

Ahora bien, en lo que concierne a los exfuncionarios, a través de los dictámenes Nos 75.655, de 2015 y 31.563, de 2017, entre otros, esta Entidad de Control ha manifestado que la facultad de determinar su incapacidad física, también la ejerce dicha comisión respecto de aquellos, cuando solicitan el cambio de su causal de retiro por la de invalidez de segunda clase -como ha acontecido en la especie-, requiriéndose que aquella declare que, al momento del alejamiento, el exfuncionario presentaba una dolencia de esa característica.

Cabe añadir, acorde con el criterio sostenido en el dictamen 50.264, de 2004, de esta Entidad de Control, que la facultad mencionada no colisiona con las que asisten a otras entidades, como son las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez a que alude el recurrente, por cuanto los informes de estas, aun cuando se refieran a la misma materia, no le son vinculantes a la respectiva comisión institucional, atendido que esta está dotada de competencia exclusiva en la materia de que se trata.

De esta manera, procede concluir que la referida Comisión Médica Central, que ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR