Dictamen nº 37963 de Contraloría General de la República, de 26 de Octubre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 696266289

Dictamen nº 37963 de Contraloría General de la República, de 26 de Octubre de 2017

N° 37.963 Fecha: 26-X-2017

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Raúl Bustamante Llegues, abogado, en representación del señor Sebastián Gómez Brieba, exfuncionario de Carabineros de Chile, impugnando la calificación de su mandante correspondiente al período 2016, en la que fue ubicado en Lista N° 4, de Eliminación, determinación que, en opinión de esa entidad policial, se ajustaría a la normativa que rige la materia.

En primer término, en cuanto a que el señor Alfredo Lagos Gana habría participado en la Junta Calificadora de Méritos y Apelaciones y en la Junta Superior de Apelaciones -al momento de resolverse el recurso de reposición deducido-, circunstancia que lo obligaba a inhabilitarse, cabe señalar que la participación de dicho servidor en esos organismos evaluadores, obedeció al cumplimiento del mandato contenido en el artículo 43, N° 2, letras B) y C) del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos.

Al respecto, es menester, según lo consignado en tales preceptos, que la primera junta está compuesta por los Generales, integrándose el Director de Personal, aun cuando tenga la jerarquía de General Inspector; mientras que la segunda se compone por el General Director, el General Subdirector, los Generales Inspectores y el Director de Personal, aun cuando no sea General Inspector, razón por la cual no es posible objetar la participación en ambos órganos calificadores de la referida persona, máxime cuando es la propia normativa que regula la materia la que le impone dicha obligación.

En este sentido, cabe apuntar que el artículo 20 del citado texto reglamentario, dispone que no podrán evaluar los funcionarios que estén ligados al calificado por parentesco consanguíneo o afín, lo que permite afirmar que si bien la preceptiva aplicable en la especie, no contempla una causal de inhabilidad como la planteada, lo cierto es que el artículo 62, N° 6, de la ley N° 18.575, obliga a los funcionarios a inhibirse de actuar si se configura una situación que les reste imparcialidad.

Pues bien, cumple con señalar, en concordancia con el criterio que se desprende del dictamen N° 92.033, de 2016, de este origen, que el hecho descrito no permite, por sí solo, tener por acreditada la inhabilidad que se alega, considerando que el acuerdo adoptado por la mencionada Junta Superior de Apelaciones -rechazar el recurso de reposición deducido-, se adoptó por la unanimidad de sus miembros, sin que se...

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