Dictamen nº 37932 de Contraloría General de la República, de 12 de Mayo de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 580872694

Dictamen nº 37932 de Contraloría General de la República, de 12 de Mayo de 2015

N° 37.932 Fecha:12-V-2015\t

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Dante Villalobos Salinas, exfuncionario del Servicio de Salud Metropolitano Central, para solicitar que se modifiquen las conclusiones del dictamen N° 98.067, de 2014, de este origen, en atención a que, a su juicio, éste se habría elaborado en base a la errada información proporcionada por ese organismo, y por cuanto se le responsabiliza del extravío de dos expedientes sumariales, circunstancia que no sería efectiva, lo que afecta su prestigio profesional.

El recurrente explica que él entregó las referidas carpetas investigativas a la autoridad respectiva una vez concluidas sus labores como fiscal instructor en las mismas, acompañando un documento que acreditaría la remisión de una de ellas a la superioridad. En el caso de la otra, expone que según testimonios que ha podido recabar, el profesional que menciona habría continuado con la tramitación de ese sumario, por lo que pide que este Ente Fiscalizador investigue sobre esto último.

Requerida de informe, en esta oportunidad la anotada institución reconoce que el peticionario devolvió uno de los expedientes extraviados, pero que respecto del otro proceso, el interesado, a la fecha, no ha dado cuenta del mismo, ni del estado en que se encontraba su tramitación.

Como cuestión previa, cabe recordar que mediante el aludido dictamen N° 98.067, de 2014, de esta Entidad de Control, se concluyó, en lo que interesa, que a diferencia de lo que afirmaba el señor Villalobos Salinas, sí había sido nombrado fiscal en los procedimientos disciplinarios en cuestión, y que los antecedentes que hizo valer en su presentación, no servían de fundamento suficiente para eximirlo de devolver aquéllos al término de sus funciones, de haberse encontrado bajo su cuidado.

Además, se hizo presente a la autoridad, que debía adoptar las medidas necesarias para ubicar los referidos autos o bien proceder a su reconstitución, así como la necesidad de que se investiguen las circunstancias de su extravío y se sancione a quienes ese hecho sea imputable, haciéndose la prevención de que la eventual responsabilidad del peticionario no podría hacerse efectiva por haber cesado éste en su...

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