Dictamen nº 37918 de Contraloría General de la República, de 23 de Septiembre de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 849685897

Dictamen nº 37918 de Contraloría General de la República, de 23 de Septiembre de 2020

Nº E37918 Fecha: 23-IX-2020

Se ha dirigido a esta Contraloría General, por cuerdas separadas, don Felipe Larenas Burgos, abogado, en representación de la Asociación de Funcionarios de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas -JUNAEB-, y doña Valeria Martínez Freire, Presidenta de la Asociación de Funcionarios de Chilecompra, solicitando se dejen sin efecto las resoluciones de la JUNAEB y de la Dirección de Compras y Contratación Pública, que respectivamente indican, las que, en lo que interesa, aprobaron planes de retorno gradual de los funcionarios públicos a las tareas presenciales, en el contexto del brote de COVID-19.

Al respecto, señalan que dichos planes deberían excluir expresamente a los servidores que tengan su domicilio en zonas de cuarentena decretada por la autoridad sanitaria, así como respecto de los lugares de trabajo que se encuentren en esa misma ubicación. Además, expresan que ciertas labores que se han estimado esenciales -y que deberían prestarse presencialmente según lo anotado en las aludidas resoluciones-, no tendrían tal carácter según lo consignado en el documento denominado “Lineamientos para definir servicios esenciales, pandemia COVID-19”, de la Oficina Nacional de Emergencia. Agregan también que la mayoría o todas las labores antes mencionadas, según se trate del respectivo servicio recurrido, podrían realizarse de manera remota, conforme lo permitió el dictamen N° 3.610, de 2020, de este origen.

Al respecto, los organismos cuestionados manifiestan, en lo que importa destacar, que las referidas resoluciones fueron emitidas en el ejercicio de sus potestades de dirección y administración.

Sobre el particular, cumple con hacer presente que mediante el aludido dictamen N° 3.610, de 2020, esta Entidad de Control manifestó que ante una pandemia como la indicada, corresponde a los órganos de la Administración del Estado adoptar las medidas que el ordenamiento jurídico les confiere a fin de proteger la vida y salud de sus servidores, evitando la exposición innecesaria de estos a un eventual contagio; de resguardar la continuidad del servicio público y de procurar el bienestar general de la población.

Dicho pronunciamiento añade que la ley N° 18.575 radica en el jefe superior del servicio las facultades de dirección, administración y organización, debiendo, al momento de adoptar las medidas de gestión interna para hacer frente a la situación sanitaria en referencia, considerar las particulares condiciones presentes...

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