Dictamen nº 37908 de Contraloría General de la República, de 23 de Septiembre de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 849685902

Dictamen nº 37908 de Contraloría General de la República, de 23 de Septiembre de 2020

Nº E37908 Fecha: 23-IX-2020

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Secretaria General (S) del Senado, a requerimiento del senador señor Pedro Araya Guerrero, consultando sobre la legalidad del acceso del Ministerio del Interior y Seguridad Pública al denominado informe “Big Data”, entregado por esa cartera al Fiscal Nacional del Ministerio Público, documento en el que se revisaría el comportamiento de las redes sociales a partir del 18 de octubre de 2019.

Señala el senador que la situación sobre la cual consulta podría implicar afectación a la normativa de lobby y de compras públicas.

Requerido su informe, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública manifestó, en síntesis, que el documento a que alude la presentación del rubro fue entregado por la empresa Alto Data Analytics a la Agencia Nacional de Inteligencia, la que, a su vez, lo puso a disposición de esa Cartera de Estado. Añade que consistía en una muestra de un software de análisis de información proveniente de fuentes abiertas, y que luego de recibirla, la envió al Ministerio Público.

Sobre el particular, cabe recordar que la ley N° 20.730 -cuyo objetivo es regular las relaciones de lobby y gestión de intereses particulares-, en el numeral 2) de su artículo 6° dispone que se encuentran excluidas de esa normativa toda declaración, actuación o comunicación hecha por los sujetos pasivos en el ejercicio de sus funciones. Conforme al numeral 4), se encuentra en la misma situación la información entregada a una autoridad pública, que la haya solicitado expresamente para efectos de realizar una actividad o adoptar una decisión, dentro del ámbito de su competencia.

Asimismo, en virtud del principio de coordinación que rige a los órganos de la Administración del Estado según los artículos y de la ley N° 18.575, dichas entidades pueden remitir y compartir los antecedentes que sean útiles para dar cumplimiento a sus funciones, dentro de sus esferas de atribuciones.

En dicho contexto legislativo, es del caso indicar que la citada ley N° 20.730, no resulta aplicable a las reuniones o remisiones de documentos entre servicios públicos, como sucedió en la especie.

Por consiguiente, no se advierte irregularidad en la recepción del informe en estudio por parte del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

Luego, respecto de la forma en que la Agencia Nacional de Inteligencia accedió a dicho informe, cabe señalar que este le fue proporcionado por la empresa Alto Data Analytics, en...

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