Dictamen nº 37907 de Contraloría General de la República, de 23 de Septiembre de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 849685900

Dictamen nº 37907 de Contraloría General de la República, de 23 de Septiembre de 2020

Nº E37907 Fecha: 23-IX-2020

La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido una presentación del Director del Hospital Dr. Gustavo Fricke de Viña del Mar, en que reclama que la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, CAPREDENA, se ha negado a pagar la factura emitida por atenciones médicas de urgencia practicadas a una paciente montepiada de esa entidad, desconociendo con ello el convenio de atención que esa institución mantiene vigente con los servicios de salud desde el año 1982, y por el cual se establece que estos prestadores de salud atenderán a los afiliados de esa entidad previsional, remitiendo posteriormente las facturas pertinentes a esta última.

Requerido de informe, el Ministerio de Salud no lo ha emitido dentro de plazo, por lo que se prescindirá del mismo.

Por su parte, la Agencia Regional de CAPREDENA de Valparaíso manifiesta que este rechazo se debió a que la respectiva paciente no estaba adherida al Fondo Solidario, por lo que no cumplía con los requisitos previstos en el artículo 15 del decreto N° 204, de 1973, del Ministerio de Defensa Nacional, modificado por el decreto N° 434, de 2015, del mismo origen, para obtener un crédito de medicina curativa.

Agrega que la anotada modificación fue oportunamente informada al hospital reclamante, según se daría cuenta en su oficio N° 2/02, de 12 de enero de 2016.

Asimismo, hace presente que el indicado hospital ha considerado lo establecido en un convenio suscrito en el año 1982, que estipula que solo basta con tener la condición de beneficiario del sistema de CAPREDENA para ser atendido, convenio suscrito cuando no existía un sistema de libre elección de salud como el vigente en la actualidad, que permite a los ex funcionarios de las Fuerzas Armadas optar, al momento de pensionarse, por el régimen previsto para cada una de las ramas o adscribirse al sistema de salud de CAPREDENA.

Sobre el particular, cabe señalar que la ley N° 19.465, que establece el Sistema de Salud de las Fuerzas Armadas, dispone en su artículo 17, en lo que interesa, que las prestaciones de medicina curativa -dentro de las cuales se incluye a las atenciones de urgencia, según la letra e) del artículo 16 del mismo texto normativo-, se otorgarán preferentemente en los establecimientos e instalaciones sanitarias de la respectiva Institución, según la complejidad de la atención requerida y de acuerdo con los recursos profesionales, técnicos y administrativos que éstos posean. Agrega que si la institución no...

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