Dictamen nº 37829 de Contraloría General de la República, de 29 de Mayo de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 640747929

Dictamen nº 37829 de Contraloría General de la República, de 29 de Mayo de 2014

N° 37.829 Fecha : 29-V-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de La Reina consultando acerca de si correspondería pagar los trabajos ya ejecutados en el marco de los contratos a suma alzada, “Reposición Cubierta Gimnasio Complejo Educacional La Reina, Sección Media”, “Movimiento de Tierra en Avenida Las Perdices-Talinay, Franja Poniente entre Sala Cuna y Terminal de Buses” y “Habilitación Casino Edificio Consistorial” -sancionados respectivamente mediante los decretos N°s. 1.011, 2.390 y 2.212, todos de 2012, del mencionado municipio- celebrados con don Marcelo Valenzuela Niedbalski, cuya solución se encuentra pendiente, debido a que las boletas de garantía -tanto de fiel cumplimiento del contrato como de eventuales demandas solidarias y subsidiarias- que presentó el contratista para caucionar todos estos convenios, no habían sido emitidas por la entidad bancaria que figuraba otorgándolas.

Asimismo, pregunta si en virtud de la aplicación supletoria del decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento para Contratos de Obras Públicas, puede exigir la presentación de la garantía de correcta ejecución de las obras en relación con la segunda y tercera de las contrataciones en comento, la cual no fue considerada en las pertinentes bases administrativas.

Por su parte, la persona singularizada señala que las cuestionadas boletas habrían sido adquiridas de un tercero a través de una operación de factoring y que se habría procedido a reemplazar esos documentos. Agrega que tales hechos irregulares no deberían impedir el pago de lo adeudado, en vista que las obras ya han sido debidamente recepcionadas por la entidad edilicia, y que a la fecha se encuentran vencidos los plazos de vigencia de dichos instrumentos.

Sobre el particular, cabe consignar que los puntos 5.3.4, 5.3.3 y 5.3.4, de los pliegos de condiciones que rigen las citadas contrataciones establecen, en lo que importa, que “Para el último pago mensual el contratista debe entregar una garantía por un monto igual al 5% del valor del contrato, con una vigencia de 6 (seis) meses, por eventuales demandas subsidiarias y solidarias interpuestas por los trabajadores del Contratista en contra del municipio. A su fecha de vencimiento, será devuelta a éste si no hubiere demandas interpuestas contra la Municipalidad, ni deudas laborales ni previsionales del contratista hacia los trabajadores que hayan trabajado en esta obra municipal producto del contrato de...

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