Dictamen nº 37808 de Contraloría General de la República, de 29 de Mayo de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 640747453

Dictamen nº 37808 de Contraloría General de la República, de 29 de Mayo de 2014

N° 37.808\tFecha: 29-V-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Gustavo Sánchez Aranda, a nombre de la Asociación Profesional de Guías de Turismo A.G., solicitando un pronunciamiento que incide en determinar si procede que el Servicio Nacional de Turismo (SERNATUR) exija a todos los guías de turismo que acompañen la copia de la patente municipal para los efectos de inscribirlos en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos.

En particular, el recurrente cuestiona lo que informara el referido servicio con ocasión de una anterior presentación que formulara a esta Entidad de Fiscalización -cuya fotocopia en su oportunidad se le remitiera para su conocimiento por el oficio N° 55.468, de 2013, de este origen-, en orden a que para los efectos de la enunciada inscripción se requiere acompañar una copia de la patente municipal sólo en aquellos casos en que esa contribución sea legalmente exigible.

El peticionario alega que, según tal aserto, la exigibilidad y acreditación de la patente comercial queda al arbitrio y discrecionalidad de los municipios y de SERNATUR, por lo que requiere que se especifiquen los casos en que el pago de la misma resulta obligatorio.

Al respecto, es menester anotar que el Servicio Nacional de Turismo en el aludido informe, además de lo indicado por el señor Sánchez Aranda, precisó que el cobro de patente municipal a los guías de turismo procede en la medida que concurran los supuestos previstos en el artículo 32 del decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales.

En relación con la materia, cabe señalar que la ley Nº 20.423, que establece un sistema institucional para el desarrollo del turismo, dispone en su artículo 31 que “Para efectos de clasificar un servicio o establecimiento turístico, existirá en el Servicio Nacional de Turismo un Registro Nacional de Clasificación, en adelante el ‘Registro’”.

A su vez, en el registro al que alude la antedicha ley, según sus artículos 32 y siguientes, se inscribirán en forma voluntaria, con las salvedades que se indican, los prestadores de servicios turísticos, quienes al efecto deben completar un formulario preparado por SERNATUR, de acuerdo al reglamento para la aplicación del sistema de clasificación, calidad y seguridad de dichos prestadores, aprobado mediante el decreto N° 222, de 2010, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

Entre los servicios turísticos se encuentra el de guía de turismo, según lo prescrito en el artículo 3°, letra...

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