Dictamen nº 37738 de Contraloría General de la República, de 29 de Mayo de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 640746081

Dictamen nº 37738 de Contraloría General de la República, de 29 de Mayo de 2014

N° 37.738\tFecha: 29-V-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Tomás Domínguez Balmaceda, solicitando un pronunciamiento respecto de la legalidad del actuar de la Municipalidad de Recoleta al enajenar mediante licitación pública dos derechos de aguas de su propiedad, los que servían para el riego del Cementerio General, a la Sociedad de Canalistas del Maipo, en base a que ellos serían activos prescindibles, en circunstancias que, en su opinión, no existiría un sistema de riego para los árboles de las avenidas de dicho inmueble. Solicita, además, que se le aclare si la referida entidad edilicia contaba con facultades para realizar dicha venta y que se fiscalice la coherencia entre el volumen de agua transado y el monto pagado por parte de la adjudicataria.

Requerida al efecto, la Municipalidad de Recoleta, mediante oficio emanado del director del Cementerio General, se limitó a informar que, efectivamente, el 9 de junio de 2009, el concejo municipal de esa entidad edilicia ratificó la venta de dos regadores de aguas del Canal Maipo a la aludida sociedad, verificada mediante escritura pública el 23 de junio de 2003.

Sobre el particular, respecto de la primera de las consultas formuladas por el interesado, relativa a si el municipio contaba con facultades para proceder a la enajenación en comento, es dable señalar que, de conformidad con los artículos , letra c), y 63, letra f), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, las entidades edilicias cuentan para el cumplimiento de sus cometidos, con las facultades de administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, correspondiendo al alcalde su ejercicio.

Agrega la letra ll) de la última disposición citada, que es atribución del jefe comunal celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones del municipio.

Luego, de la referida normativa, es dable concluir que la Municipalidad de Recoleta se enmarcó dentro de su ámbito de competencias al suscribir el acuerdo de voluntades de la especie.

A continuación, respecto de la alegación formulada por el recurrente en orden a que no se podría entender que los mencionados derechos de aguas “constituirían activos prescindibles”, cumple con hacer presente que este Organismo de Fiscalización carece de atribuciones para emitir un juicio sobre el particular, toda vez que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 B de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría...

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