Dictamen nº 37687 de Contraloría General de la República, de 29 de Mayo de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548976270

Dictamen nº 37687 de Contraloría General de la República, de 29 de Mayo de 2014

N° 37.687 Fecha: 29-V-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Sergio Alfonso Ravanal Seguel, solicitando un pronunciamiento sobre la procedencia de que la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile deba asumir el costo de los gastos médicos en que incurrió con ocasión de su hospitalización en la Clínica Alemana, dado que el Hospital Dipreca no contaba con un especialista en gastroenterología que tratara su delicado estado de salud.

Requerido su informe, la Dirección de Previsión de Carabineros manifestó, en síntesis, que por no existir disponibilidad de endoscopía de urgencia en el Hospital Dipreca, se derivó al interesado a la Clínica Alemana, correspondiendo aplicar en la especie el dictamen N° 7.485, de 2013, de este Organismo de Control.

Sobre el particular, el decreto N° 509, de 1989, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento de Medicina Curativa para la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, en su artículo décimo sexto, inciso primero, expresa que, a medida que las necesidades asistenciales lo requieran y en virtud de los convenios que se celebren al efecto, la Dirección de Previsión propenderá a la creación de un sistema de prestaciones médicas de libre elección, costeando el valor de la atención, de conformidad a lo previsto en su artículo sexto.

Su inciso segundo añade que para estos efectos, el Servicio Médico confeccionará listas de profesionales y servicios con los cuales hubiere contratado, con precisa indicación de la especialidad, honorarios y tarifas convenidos.

Finalmente, el inciso tercero del aludido artículo décimo sexto dispone que en la Región Metropolitana el sistema de libre elección a que se refiere este precepto, regirá solo cuando se acredite que los hospitales institucionales o el Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile se encuentran impedidos de prestar la atención requerida, en aquellos casos en que no existe la especialidad o se trata de una urgencia calificada en los términos que señala el reglamento.

De lo anteriormente expuesto, se desprende que en la Región Metropolitana el sistema de libre elección solo tiene cabida en aquellas situaciones en que no puede otorgarse la prestación médica en alguno de los hospitales institucionales, ya sea por no existir la especialidad o por tratarse de una urgencia, lo que acontece en el caso en estudio.

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