Dictamen nº 37637 de Contraloría General de la República, de 11 de Mayo de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 580872798

Dictamen nº 37637 de Contraloría General de la República, de 11 de Mayo de 2015

N° 37.637 Fecha: 11-V-2015

El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE) consulta si debe asignar horas extraordinarias a sus funcionarios que participen en los cursos y diplomados que indica en caso que se extiendan más allá de la ‘jornada ordinaria de trabajo’ o los fines de semana y sobre la factibilidad de solicitar la devolución del tiempo que ocupen al asistir a las mismas dentro de dicha jornada, según corresponda. Ello, por cuanto tiene dudas si aquellas capacitaciones son las reguladas en el Estatuto Administrativo.

Manifiesta que son los propios empleados los que proponen ciertos estudios con el objeto de desarrollar conocimientos o destrezas necesarias para el mejor desempeño de sus funciones, para luego, en los meses de marzo y junio de cada año, postular a fondos concursables otorgados por ese organismo público para prestarles apoyo en las actividades seleccionadas finalmente por el servicio.

Agrega que los ‘fondos concursables’ para financiar dichos estudios se encuentran incorporados en su ‘plan anual de capacitación año 2015’, como consta en su resolución exenta N° 7.408, de 2014, que lo aprueba y que los funcionarios beneficiados son elegidos por una comisión evaluadora.

Sobre la materia, el artículo 26 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, define capacitación como “el conjunto de actividades permanentes, organizadas y sistemáticas destinadas a que los funcionarios desarrollen, complementen, perfeccionen o actualicen los conocimientos y destrezas necesarios para el eficiente desempeño de sus cargos o aptitudes funcionarias.”.

Su artículo 27 distingue entre capacitación para la promoción de los funcionarios, que los habilita para asumir cargos superiores, cuya selección se efectuará de acuerdo al escalafón; la destinada al perfeccionamiento, “que tiene por objeto mejorar el desempeño del funcionario en el cargo que ocupa” y, finalmente, la de carácter voluntario, que “corresponde a aquella de interés para la institución”, “que no está ligada a un cargo determinado, ni es habilitante para el ascenso” y cuya procedencia será determinada por las autoridades del respectivo servicio que dicho precepto indica. Añade que en los últimos dos casos los beneficiados serán seleccionados mediante concursos.

Enseguida, el inciso segundo de su artículo 30 indica que “La asistencia a cursos obligatorios fuera de la jornada ordinaria de trabajo, dará derecho a un descanso complementario igual al tiempo efectivo de...

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