Dictamen nº 37611 de Contraloría General de la República, de 24 de Octubre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 696159737

Dictamen nº 37611 de Contraloría General de la República, de 24 de Octubre de 2017

N° 37.611 Fecha: 24-X-2017

Se ha dirigido a esta sede de control don Mauricio Zúñiga Barrientos, en representación de Constructora Luis Navarro S.A., solicitando la reconsideración del oficio N° 1.756, de 2017, de la Contraloría Regional de Los Lagos.

Cabe recordar que a través de dicho pronunciamiento, emitido con motivo de una presentación de la mencionada firma en la que solicitaba el recálculo de una multa aplicada por el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Los Lagos (SERVIU) en el marco del contrato “Mejoramiento Avda. Pdte. Ibáñez, 1ª Etapa, Tramo Ejército - Austral, Puerto Montt”, por no haber informado oportunamente el listado de trabajadores subcontratados, dicha oficina regional de control concluyó, en lo esencial, que no advertía sustento normativo que justificara lo planteado por la interesada, en orden a que el cálculo de la referida multa debía efectuarse desde la data de ingreso de los trabajadores subcontratados y no desde la fecha del respectivo subcontrato.

Sobre el particular, y teniendo presente lo informado, a instancias de esta entidad fiscalizadora, por el SERVIU, resulta relevante señalar que el decreto N° 236, de 2002, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba Bases Generales Reglamentarias de Contratación de Obras para los Servicios de Vivienda y Urbanización, establece, en su artículo 55, y en lo pertinente, que “El contratista podrá subcontratar parte o la totalidad de las obras, según lo dispuesto en las bases especiales de la licitación, previa autorización del Serviu, de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Manual de Inspección Técnica de Obras”.

Cabe anotar, asimismo, que el artículo 96 de ese reglamento previene, en lo que importa, que “Si el contratista no diere oportuno cumplimiento al pago de las remuneraciones o de las imposiciones previsionales del personal ocupado en las faenas, incluido el personal de las empresas subcontratistas, el Serviu estará facultado para pagar a quien corresponda, ante un Inspector del Trabajo o un Ministro de Fe, las cantidades adeudadas imputándolas a cualquier pago pendiente”, añadiendo que “Los pagos aludidos se efectuarán administrativamente, sobre la base de los libros del contratista y de las listas de trabajadores entregadas por éste a la I.T.O., y previo informe favorable de la Inspección del Trabajo”.

Por su parte, y en el mismo orden de ideas, las bases administrativas especiales tipo aprobadas mediante la resolución N° 66, de...

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