Dictamen nº 37459 de Contraloría General de la República, de 20 de Octubre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 696100365

Dictamen nº 37459 de Contraloría General de la República, de 20 de Octubre de 2017

N° 37.459 Fecha: 20-X-2017

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Marco Antonio Herrera Chirino, abogado, en representación de don Sergio Lipski Ascencio, exfuncionario de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, para solicitar que se consolide la adscripción de su mandante al régimen de esa dirección previsional, con ocasión de su desempeño en aquella, a objeto de que se le reconozca el derecho a reliquidar su pensión de retiro, en virtud del cambio de la causal de retiro, por una inutilidad de segunda clase.

Al efecto, la citada dirección de previsión manifestó, en síntesis, que el interesado no pudo cotizar en ese régimen institucional durante su desempeño en ese servicio, por el periodo que transcurrió entre mayo de 2007 y enero de 2016, pues se encontraba sujeto, en lo laboral y previsional, a las normas del sector privado.

Por su parte, la Superintendencia de Pensiones comunicó que el recurrente se afilió al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, con fecha 3 de septiembre de 2004.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 10 de la ley N° 18.458, modificado por la ley N° 20.735, preceptúa que los pensionados de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, seguirán afectos a dichos organismos en caso de volver al servicio en otras plazas o empleos, sea en calidad de planta o contrata o sujetos al Código del Trabajo, de instituciones, servicios, organismos y empresas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o del Ministerio del Interior y Seguridad Pública o que se relacionen con el Gobierno por su intermedio o a aquellos servicios, organismos o empresas que, por leyes especiales, estén sujetos a los regímenes previsionales de esas entidades.

A su vez, el inciso tercero del artículo del mencionado decreto ley N° 3.500, de 1980, dispone que la adscripción al sistema que regula es única y permanente, y subsiste durante toda la vida del afiliado, ya sea que se mantenga o no en actividad, que ejerza una o varias actividades en forma simultánea o sucesiva, o que cambie de institución dentro del régimen.

En este sentido, es útil recordar que esta Entidad de Control, mediante el pronunciamiento N° 4.348, de 2007, aclarado por el dictamen N° 44.430, de igual año, precisó, en lo pertinente, que únicamente pueden volver a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile aquellos pensionados que luego de obtener su jubilación no hubieren optado por el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980...

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