Dictamen nº 37394 de Contraloría General de la República, de 20 de Octubre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 696100253

Dictamen nº 37394 de Contraloría General de la República, de 20 de Octubre de 2017

N° 37.394 Fecha: 20-X-2017

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de La Cisterna, solicitando un pronunciamiento respecto del procedimiento aplicable en los casos en que se omitió el acuerdo del concejo municipal para la celebración de contratos financiados con fondos de terceros y suscritos luego de la emisión del dictamen N° 1.967, de 2013, de este origen, que dejó sin efecto la jurisprudencia administrativa existente sobre la materia.

Al respecto, cabe anotar que de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 15 de la ley N° 18.695 “Las funciones y atribuciones de las municipalidades serán ejercidas por el alcalde y por el concejo en los términos que esta ley señala”.

Por su parte, que la letra j) del artículo 65 de ese cuerpo legal previene, en lo que importa, que el alcalde requerirá el acuerdo del concejo para “Celebrar los convenios y contratos que involucren montos iguales o superiores al equivalente a 500 unidades tributarias mensuales, y que requerirán el acuerdo de la mayoría absoluta del concejo; no obstante, aquellos que comprometan al municipio por un plazo que exceda el período alcaldicio, requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho concejo”.

Enseguida, cabe recordar que la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control -contenida en el dictamen N° 1.967, de 2013, que modificó el criterio jurisprudencial sobre la materia-, señala que por aplicación del artículo 65, letra i) -actual letra j)-, de la ley N° 18.695, debe requerirse el acuerdo del concejo para celebrar convenios y contratos que involucren montos iguales o superiores a 500 unidades tributarias mensuales, sin distinguir el origen de los recursos involucrados.

Luego, a contar de la emisión del pronunciamiento referido ha resultado indispensable que para la celebración de los contratos a que alude la presentación en examen el alcalde requiriera el acuerdo del concejo municipal en los términos previstos en la letra j) del artículo 65 de la ley N° 18.695.

Al respecto, es necesario tener en cuenta que el acuerdo del concejo municipal en la situación en comento, al constituir una exigencia de orden legal, es un requisito esencial y, por ende, imprescindible para llevar a cabo las contrataciones que regula la norma citada en el párrafo precedente.

En este orden de consideraciones se debe tener presente que los artículos y de la Constitución Política, en relación con el artículo 2° de la ley N° 18.575...

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