Dictamen nº 37355 de Contraloría General de la República, de 20 de Octubre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 696100465

Dictamen nº 37355 de Contraloría General de la República, de 20 de Octubre de 2017

N° 37.355 Fecha: 20-X-2017

Se ha dirigido a este Organismo Contralor, el Diputado don Alejandro Santana Tirachini, mediante oficio sin número de fecha 7 de septiembre de 2016, solicitando efectuar una investigación para determinar si las transferencias de recursos efectuados por el Departamento de Salud Municipal (DESAM) al Servicio de Bienestar de los Funcionarios de Atención Primaria de la Salud de la Municipalidad de Quemchi se ajustan a la normativa vigente, junto con emitir un pronunciamiento en relación a la procedencia del pago del denominado “Bono de Bienvenida para Socios Fundadores”.

Requerida la Municipalidad de Quemchi remitió a esta Contraloría General, a través del oficio N° 906, de 2016, los antecedentes que dicen relación con las materias denunciadas por el parlamentario recurrente.

Como cuestión previa, cabe señalar que la ley N° 19.754, que Autoriza a las Municipalidades para Otorgar Prestaciones de Bienestar a sus Funcionarios, establece en su artículo 1° que las entidades edilicias podrán otorgar tales prestaciones a los funcionarios de planta y contrata, al personal afecto a la ley N° 15.076, y a los regidos por el Código del Trabajo, por la ley N° 19.070 que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, al personal regido por la ley N° 19.378 y demás, incorporados a la gestión municipal, y aquellos que hayan jubilado en dichas calidades.

Por su parte, el inciso tercero del mencionado artículo 1° señala que cada entidad administradora regida por la ley N° 19.378, sobre Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, podrá constituir un sistema propio de prestaciones de bienestar para los trabajadores que pertenecen a dicha entidad, dictándose al efecto su propio reglamento conforme al artículo 2°, y aplicándosele en todo lo demás las normas de este cuerpo legal, salvo que se indique lo contrario, lo que ha sido reconocido por la jurisprudencia de esta Contraloría General de la República, entre otros, en el dictamen N° 52.915, de 2014.

Efectuado el análisis de los antecedentes aportados por el referido municipio en su oficio N° 906, y la ejecución de otras acciones de rigor, se constataron las siguientes situaciones.

  1. Sobre el funcionamiento y financiamiento del Servicio de Bienestar de los Funcionarios de Atención Primaria de la Salud de la Municipalidad de Quemchi.

    El inciso cuarto del artículo de la ley N° 19.754, dispone que, en el caso de optar la entidad administradora por constituir un sistema propio de prestaciones de bienestar, el aporte de la municipalidad deberá ser igual al que se otorga a aquel vigente en esta, el que, conforme con el artículo 3° del mismo texto legal, será determinado anualmente, considerando los respectivos recursos en el presupuesto municipal, y no podrá ser inferior a 2,5 ni superior a 4,0 unidades tributarias mensuales, UTM.

    Enseguida, el artículo cuarto transitorio de la ley N° 20.647, que modifica la ley N° 19.754, Permitiendo la Incorporación de los Establecimientos Municipales de Salud a las Prestaciones de Bienestar y Autorizando la Constitución de Servicios de Bienestar Separados por Entidad Administradora, indica que el aporte que deben efectuar las municipalidades para el reseñado financiamiento, respecto de los nuevos adheridos al sistema, no podrá ser inferior a 0,5 unidades tributarias mensuales por afiliado al año, en los primeros 24 meses, contados de acuerdo a las reglas establecidas en los artículos primero y segundo transitorios de la misma normativa, según corresponda, por cada trabajador incorporado.

    De tal manera, como puede apreciarse de la preceptiva citada, para las municipalidades constituye un imperativo legal el otorgamiento de aportes a los aludidos sistemas de prestaciones de bienestar, sea que se trate de aquellos creados al amparo de la aludida ley N° 19.754, como de los formados separadamente por una entidad administradora regida por la mencionada ley N° 19.378 (aplica criterio contenido en el dictamen N° 52.915, de 2014, de este origen).

    En este contexto, cabe señalar que por medio del decreto alcaldicio N° 4.873, de 9 de septiembre de 2013, la Municipalidad de Quemchi, creó el Servicio de Bienestar de los Funcionarios (as) de Atención Primaria de Salud del citado ente edilicio.

    Asimismo, por decreto alcaldicio N° 4.925, de 11 de septiembre de 2013, se aprobó el Reglamento del Servicio de Bienestar en comento, estableciendo la finalidad, principios, objetivo, derechos y deberes de los afiliados, financiamiento, beneficios y prestaciones, administración financiera y de bienes, de la asamblea...

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