Dictamen nº 36965 de Contraloría General de la República, de 17 de Septiembre de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 849515232

Dictamen nº 36965 de Contraloría General de la República, de 17 de Septiembre de 2020

Nº E36965 Fecha: 17-IX-2020

Mediante el oficio del rubro, el señor Prosecretario accidental de la Cámara de Diputados ha remitido a esta Contraloría General una solicitud de la diputada doña Alejandra Sepúlveda Órbenes, a través de la cual requiere un pronunciamiento acerca de la procedencia de que las municipalidades que singulariza, la Junta Nacional de Jardines Infantiles e Integra paguen los servicios de transporte escolar contratados en las comunas que indica, pese a que ellos no han podido prestarse debido a las medidas adoptadas por la autoridad sanitaria para enfrentar la pandemia originada por el COVID-19.

Igual consulta fue formulada directamente por la mencionada parlamentaria.

Sobre el particular, cabe manifestar que a través de los dictámenes N°s. 8.507 y 10.379, ambos del presente año, esta Institución se pronunció sobre consultas similares, puntualizando que producto del brote del COVID-19, se dispuso la suspensión de clases presenciales en todo el país, lo que motivó el cierre temporal de los establecimientos educacionales y la imposibilidad de que se continuaran prestando los servicios de transporte escolar por los que se consulta.

Dichos pronunciamientos agregan que, considerando que el impedimento antes referido se produjo como consecuencia de las medidas adoptadas por la autoridad, se ha configurado un caso fortuito, por lo que el criterio contenido en el dictamen N° 6.854, de 2020, resulta aplicable respecto de los acuerdos de voluntades suscritos antes de que se dispusieran tales providencias.

A su vez, este último dictamen puntualizó que la imposibilidad de dar cumplimiento a los contratos en los términos convenidos se deriva de una situación de caso fortuito o fuerza mayor, esto es, de la decisión de la autoridad de cerrar temporalmente las dependencias institucionales debido a la crisis sanitaria que ha conducido a la declaración del estado de excepción constitucional de catástrofe, siendo, por ende, un hecho irresistible y ajeno a la voluntad del proveedor.

Añade ese pronunciamiento que en los casos en que los contratos no se cumplan de...

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