Dictamen nº 3692 de Contraloría General de la República, de 2 de Febrero de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 665086805

Dictamen nº 3692 de Contraloría General de la República, de 2 de Febrero de 2017

N° 3.692 Fecha: 02-II-2017

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Prosecretario de la Cámara de Diputados, quien a petición del diputado don Gonzalo Fuenzalida Figueroa, solicita un pronunciamiento acerca de la legalidad de la entrega de folletos denominados “Resumen de la Cuenta Pública 2015”, confeccionados por la Municipalidad de La Reina, en los que se alude a la gestión del entonces alcalde señor Raúl Donckaster Fernández, excluyendo al concejo municipal, lo que implicaría hacer propios los logros de todo el ente edilicio.

Requerida al efecto, la aludida entidad edilicia informó, en síntesis, que únicamente se ha limitado a comunicar a los vecinos, de las actividades que realiza en su beneficio, y que en ningún caso se han utilizado frases o alusiones a la persona del alcalde. Agrega, que la normativa que rige la cuenta pública obliga al alcalde a difundirla a la comunidad.

Como cuestión previa, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos y de la ley N° 18.695, las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, constituidas por el alcalde, que es su máxima autoridad, y por el concejo, de lo cual se desprende que las acciones desarrolladas en cumplimiento de las funciones propias del municipio, no son ejecutadas por el alcalde o el concejo considerados separadamente, sino que por la institución que integran (aplica dictámenes N°s. 85.103, de 2013, y 69.300, de 2016).

Sobre el particular, cabe tener presente que conforme al decreto ley N° 1.263, de 1975, y el artículo , inciso primero, de la ley N° 19.896, los recursos financieros con que cuentan los organismos públicos deben destinarse exclusivamente al logro de los fines propios de tales entidades y, en ese contexto, en lo que dice relación con el rubro de publicidad y difusión, no pueden incurrir en otros gastos que los necesarios para el cumplimiento de sus funciones, y en aquellos que tengan por objeto informar a los usuarios acerca de la forma de acceder a las prestaciones que otorgan.

Luego, el artículo 67 de la ley N° 18.695, señala que el alcalde deberá dar cuenta pública al concejo, al consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil y al consejo comunal de seguridad pública, a más tardar en el mes de abril de cada año, de su gestión anual y de la marcha general de la municipalidad.

Por su parte, el inciso 3° de la precitada normativa dispone que un extracto de la cuenta pública del alcalde deberá ser difundido a la comunidad.

Pues bien, en la...

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