Dictamen nº 36886 de Contraloría General de la República, de 17 de Septiembre de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 849515234

Dictamen nº 36886 de Contraloría General de la República, de 17 de Septiembre de 2020

Nº E36886 Fecha: 17-IX-2020

Se ha dirigido a esta Entidad de Control Gendarmería de Chile -GENCHI-, efectuando diversas consultas relacionadas con la aplicación de los dictámenes N°s. 17.457, de 2017 y 6.324, de 2019, de este origen.

Como cuestión previa, cabe señalar que, a través de los referidos pronunciamientos, esta Contraloría General concluyó que la devolución de las sumas descontadas en exceso del tope legal imponible contenido en el artículo 9° de la ley N° 18.675, a los funcionarios de GENCHI, debía realizarse aplicando el plazo general de prescripción de 5 años previsto en el artículo 2.515 del Código Civil, contado a partir del 20 de abril de 2016, fecha de emisión del oficio N° 29.422, de 2016, que representó por primera vez un acto administrativo que concedía una pensión de retiro, por no haberse observado el aludido límite de imponibilidad.

En primer lugar, se consulta si procede efectuar la devolución de las sumas descontadas en exceso a exfuncionarios que obtuvieron una pensión de retiro, en cuyo cálculo no se aplicó el anotado límite de imponibilidad de las remuneraciones.

Sobre el particular, es dable anotar que los dictámenes N°s. 42.701 y 50.751, ambos de 2016, y 15.336, de 2018, se pronunciaron en relación al hecho de que esta Contraloría General haya dado curso a pensiones y reliquidaciones sin el límite de imponibilidad, en virtud del principio de confianza legítima, y que su aplicación no afecta a los actos administrativos cursados con anterioridad al oficio N° 29.422, de 2016, lo que no obsta a que otros aspectos de la legalidad de dichos actos puedan ser revisados en sede judicial, o bien, administrativa, ya sea directamente por esta Contraloría General o por la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile -DIPRECA-, en los ámbitos correspondientes, en particular, ante eventuales situaciones irregulares que puedan advertirse.

Ahora bien, en atención a que las anotadas pensiones han sido calculadas en base a la totalidad de las remuneraciones de los exfuncionarios de la especie, sin considerar el tope imponible, no resulta procedente que se efectúe devolución alguna a las personas que obtuvieron dichas jubilaciones, por lo que GENCHI no debe realizar ningún reembolso por tal concepto.

En segundo lugar, señala que existen servidores a los que se les descontaron cuotas de bienestar por sobre el tope imponible, pero que tienen deudas con ese servicio, producto de que el monto de los aportes pertinentes no fue...

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