Dictamen nº 3684 de Contraloría General de la República, de 2 de Febrero de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 665086857

Dictamen nº 3684 de Contraloría General de la República, de 2 de Febrero de 2017

N° 3.684 Fecha: 02-II-2017

Se han dirigido a esta Contraloría General el diputado señor Jaime Bellolio Avaria, conjuntamente con el exconcejal -actual alcalde- de la Municipalidad de Buin, señor Miguel Araya Lobos, denunciando que con fecha 26 de junio de 2016, ese órgano comunal publicó en diversos medios de prensa nacional un llamado a participar en un plebiscito cuya finalidad era distribuir recursos del Programa de Presupuestos Participativos, destacándose la figura del alcalde, que a la época era candidato a la reelección don Ángel Bozán Ramos.

Requerida al efecto, la aludida entidad edilicia informó, en síntesis, que el anotado Programa de Presupuestos Participativos para el año 2016 no contempló, en un primer término, la difusión de una fecha en la cual se votarían las diversas iniciativas de inversión local por parte de la comunidad, sin embargo, con posterioridad se estimó necesario publicitar dicha data en diarios de circulación nacional, mediante insertos en los cuales se comunicó la data en que se realizaría la votación, quiénes podían sufragar, los requisitos para presentarse a votar, cantidad de proyectos que se podían elegir y, el uso de tecnología para llevar a cabo la actividad.

Sobre el particular, es menester señalar, que de acuerdo con el decreto ley N° 1.263, de 1975, y el artículo , inciso primero, de la ley N° 19.896, los recursos financieros con que cuentan los organismos públicos deben destinarse exclusivamente al logro de los fines propios de tales entidades y, en ese contexto, en lo que dice relación con el rubro de publicidad y difusión, no pueden incurrir en otros gastos que los necesarios para el cumplimiento de sus funciones, y en aquellos que tengan por objeto informar a los usuarios acerca de la forma de acceder a las prestaciones que otorgan.

Al respecto la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Fiscalización, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 54.354, de 2008, y 39.717, de 2012, ha precisado, que es la entidad edilicia, como institución, quien presta los servicios que se anuncian en cumplimiento de sus funciones, y no las autoridades en forma independiente, como pudiera entenderse cuando se hace uso de su nombre, de manera que no corresponde que la divulgación o difusión incluya imágenes o frases alusivas a aquellos, salvo que, en el respectivo...

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