Dictamen nº 36798 de Contraloría General de la República, de 16 de Septiembre de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 849515236

Dictamen nº 36798 de Contraloría General de la República, de 16 de Septiembre de 2020

Nº E36798 Fecha: 16-IX-2020

La I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago ha remitido la presentación del Servicio Nacional de Menores (SENAME), quien consulta sobre la procedencia de celebrar convenios para la ejecución de programas de emergencia, con organismos colaboradores que se encuentren desarrollando proyectos de la línea de acción “centros residenciales”, sin convenio vigente.

Expone que por diversos factores, existen proyectos que habiendo iniciado o proseguido su ejecución en virtud de un convenio oportunamente suscrito o prorrogado, deben continuar su funcionamiento más allá de su fecha de término, toda vez que ello ha sido la única opción de asegurar la atención de niños, niñas y adolescentes, especialmente en el caso de derivaciones ordenadas por un tribunal o por el Ministerio Publico.

Solicitado su informe, la Subsecretaría de Justicia indica que los programas de emergencia suponen, necesariamente, la existencia de un proyecto residencial ejecutado por un colaborador acreditado en virtud de un convenio vigente celebrado entre éste y el SENAME.

Sobre el particular, el artículo 3° de la ley N° 20.032 -que establece un sistema de atención a la niñez y adolescencia a través de la red de colaboradores del SENAME, y su régimen de subvención-, faculta a ese servicio para subvencionar, conforme a las disposiciones que consigna, las actividades desarrolladas por los colaboradores acreditados, relativas a las líneas de acción que se especifican, entre ellas, la de “centros residenciales”, entendido éstos últimos como aquellos destinados a la atención de los niños, niñas y adolescentes privados o separados de su medio familiar acorde con lo previsto en el numeral 3.3. de su artículo 4°.

A su vez, el artículo 12 del mismo texto legal, dispone que el colaborador acreditado estará obligado a otorgar atención a todo niño, niña o adolescente que lo solicite directamente o por medio de la persona encargada de su cuidado personal, a requerimiento del SENAME, del tribunal competente o de la oficina de protección de derechos respectiva, siempre que se trate de una situación para la cual sea competente, según el convenio, y cuente con plazas disponibles.

Su artículo 25, inciso primero, previene que, para la transferencia de la subvención, el SENAME llamará a concurso de proyectos relativos a las líneas de acción reguladas en ese texto, rigiéndose cada concurso por las bases administrativas y técnicas que elabore dicho organismo.

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