Dictamen nº 36601 de Contraloría General de la República, de 13 de Octubre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 695589565

Dictamen nº 36601 de Contraloría General de la República, de 13 de Octubre de 2017

N° 36.601 Fecha: 13-X-2017

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas para solicitar un pronunciamiento que determine si procede que pague por subrogación las prestaciones que la empresa I.B. Alimentación S.A. -IBASA-, adeuda a un grupo de sus extrabajadoras como consecuencia del cese de su relación laboral, las que se encuentran contenidas en los finiquitos que acompaña, suscritos entre las afectadas y el liquidador de esa empresa.

Al respecto, la entidad recurrente expone que si bien mantuvo con IBASA dos contratos de prestación de servicios de suministro de raciones alimenticias a los beneficiarios de los programas de alimentación que indica, mediante las resoluciones exentas Nos 1.101 y 1.102, ambas de 2015, se dispuso el término anticipado de los mismos a contar del 31 de mayo de ese año, fundado en incumplimientos graves de las obligaciones contraídas por el contratante y al estado de notable insolvencia de la empresa, en particular, el abandono intempestivo de sus obligaciones contractuales.

Añade que durante la ejecución contractual IBASA acompañó los certificados de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales otorgados por la Dirección del Trabajo, que abarcan hasta marzo de 2015, autorizando a que JUNAEB descontara del pago del mes de mayo de 2015, los montos adeudados por cotizaciones previsionales de sus manipuladoras de alimentos.

Luego menciona que desde el 31 de julio de 2015, IBASA se encuentra en procedimiento concursal de liquidación y que un grupo de extrabajadoras hizo llegar a JUNAEB los finiquitos celebrados con el liquidador de esa empresa, a fin de que ese servicio proceda al pago de las prestaciones que se les adeudan, por subrogación. Sin embargo, puntualiza que los finiquitos fueron suscritos en el mes de agosto de 2015 y en ellos se declara que las trabajadoras prestaron sus servicios hasta el 31 de julio del mismo año, es decir, con posterioridad a la terminación de los contratos que vinculaban a JUNAEB con su exempleadora.

Sobre el particular, es del caso señalar que para resolver la consulta planteada en la especie debe considerarse lo dispuesto en los artículos 183-B, 183-C y 183-D del Código del Trabajo, introducidos por la ley N° 20.123, y que resultan aplicables a los órganos de la Administración del Estado de acuerdo a lo manifestado en el dictamen N° 2.594, de 2008, de este origen.

En este sentido, cabe recordar que los artículos 183-B y 183-D, se...

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