Dictamen nº 36248 de Contraloría General de la República, de 17 de Mayo de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 641113469

Dictamen nº 36248 de Contraloría General de la República, de 17 de Mayo de 2016

N° 36.248 Fecha: 17-V-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Ricardo Agullo Núñez, en representación de Nec Chile S.A., solicitando que este Organismo de Fiscalización se abstenga de ejercer el control preventivo de juridicidad de la resolución N° 19, de 2016, de Carabineros de Chile, que adjudica el proceso licitatorio ID 5240-329-LR15, mediante el cual se contrata el servicio de instalación e implementación de un sistema de reconocimiento de placas de patentes.

Al respecto, cabe señalar que al momento de efectuar el estudio de la resolución aludida, esta Entidad de Control tuvo a la vista los antecedentes y argumentos presentados por el recurrente, pero que en el ejercicio de las facultades establecidas en los artículos 98 y 99 de la Constitución Política de la República, así como en el artículo 10 de la ley N° 10.336, se tomó razón de ese instrumento por encontrarse ajustado a derecho.

Sin perjuicio de lo anterior, corresponde atender las alegaciones efectuadas por el recurrente.

En primer lugar, el peticionario expone que no era procedente que mediante foro inverso, la entidad licitante solicitara a la empresa Automática y Regulación S.A. (en adelante, Auter S.A.), proveedor que resultó adjudicado, la Carta Gantt a que se refiere el N° 3.3 del Anexo N° 1 de las bases administrativas que rigieron el presente concurso, aprobadas mediante la resolución N° 55, de 2015, de la aludida institución policial, pues dicho antecedente “resultaba ser un documento esencial a la hora de ser evaluadas las propuestas que se presentaron”, de manera que la omisión de aquel importaba a su juicio la declaración de inadmisibilidad de la oferta.

En relación con ello, es preciso indicar que el N° 3 del mencionado Anexo N° 1, prescribe que para la evaluación de las ofertas, se ponderaría, entre otros aspectos, el factor “Plazos de Entrega, Instalación e Implementación del sistema”, y de conformidad a su N° 3.3, el objeto de la Carta Gantt era señalar “las fechas de entrega de hardware, software y (…) los hitos más importantes que comprende la Instalación e implementación del sistema”.

De lo anterior, se desprende que la información evaluable, en relación a los tiempos de entrega, era el plazo ofertado, y no el contenido de la Carta Gantt.

Pues bien, del examen de los antecedentes disponibles en www.mercadopublico.cl, se aprecia que en el instrumento que contiene la oferta económica de Auter S.A. y que fue subido al portal oportunamente, se indicó que...

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