Dictamen nº 36234 de Contraloría General de la República, de 26 de Mayo de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 640746281

Dictamen nº 36234 de Contraloría General de la República, de 26 de Mayo de 2014

N° 36.234 Fecha: 26-V-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Salvador Urrutia Cárdenas, Alcalde de la Municipalidad de Arica quien, por las razones que expone, solicita la reconsideración del oficio N° 1.098, de 2013, de la Contraloría Regional de Arica y Parinacota.

Como cuestión previa, cabe señalar que mediante el oficio que se impugna, esa Sede Regional concluyó que el interesado, al asumir su cargo de alcalde, habría cesado por el solo ministerio de la ley en su empleo titular de Jefe del Servicio Clínico de Oftalmología, de 33 horas, que ejercía en el Hospital Dr. Juan Noé Crevani, dependiente del Servicio de Salud Arica, por aplicación del artículo 86, inciso segundo, de la ley N° 18.834.

Ahora bien, realizado un nuevo estudio de los antecedentes, esta Entidad de Control estima pertinente aclarar el pronunciamiento antes aludido.

Sobre el particular, es menester recordar que, acorde a lo preceptuado en el artículo 1° de la ley N° 19.664, los profesionales funcionarios que cumplan cargos de 11, 22, 33 y 44 horas semanales en los establecimientos de los Servicios de Salud, se rigen por las normas especiales contenidas en su Título I, y en lo no previsto en aquel, por la ley N° 15.076.

A su turno, el artículo 1° del último cuerpo legal citado previene, en lo atinente, que los aludidos empleados se regirán por sus disposiciones y, en subsidio, por el estatuto que regule el organismo a que pertenezcan.

Por su parte, resulta útil añadir, en armonía con la jurisprudencia administrativa expresada en el dictamen N° 60.066, de 2009, de este origen, que la aplicación supletoria de la ley N° 18.834, a los profesionales funcionarios, únicamente procede tratándose de materias no previstas en su legislación especial, circunstancia que no se produce en este caso, ya que la citada ley N° 15.076 contiene en sus artículos 12 y siguientes normas específicas sobre compatibilidad de empleos, por lo que se desprende que, respecto de la materia en consulta, dichos trabajadores no se rigen por ese Estatuto Administrativo.

Luego, cabe señalar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59, inciso primero, de la ley Nº 18.695, el cargo de alcalde será incompatible con el ejercicio de cualquier otra función pública retribuida con fondos estatales, con excepción de las labores docentes de educación básica, media o superior, hasta el límite de doce horas semanales.

Enseguida, es dable destacar que el inciso segundo de la disposición en comento...

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