Dictamen nº 36141 de Contraloría General de la República, de 10 de Octubre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 695328137

Dictamen nº 36141 de Contraloría General de la República, de 10 de Octubre de 2017

N° 36.141 Fecha: 10-X-2017

Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Scarlet Hernández Palma, funcionaria de la Policía de Investigaciones de Chile, impugnando la sanción de cuatro días de permanencia en el cuartel que, de propia iniciativa, se le aplicó.

En su informe, esa institución manifestó que dicho castigo se ajustó a derecho, pues los hechos en que se funda están acreditados, y la recurrente pudo ejercer los medios de impugnación que le confiere la normativa que regula la materia.

Como cuestión previa, cabe señalar que mediante la resolución exenta N° 104, de 2017, de la Subdirección Operativa de la Policía de Investigaciones de Chile, se le impuso a la señora Hernández Palma la indicada medida, por cuanto se habría apropiado de especies y documentos de su conviviente, amenazándolo con hacer valer su calidad funcionaria para perjudicarlo, razón por la cual ese último interpuso un reclamo ante esa entidad policial y, además, una denuncia en Carabineros de Chile.

Lo anterior, según consta en dicho acto administrativo, implicó una infracción al artículo 6°, N° 1, letra g), del decreto N° 40, de 1981, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Disciplina, esto es, tener conductas reñidas con la moral, las buenas costumbres y/o participar en actividades que no estén acordes con su calidad de miembro de la institución o ejecutar dichos actos valiéndose de su condición funcionaria.

En primer término, la recurrente alega que los hechos por los cuales fue sancionada, forman parte de su vida privada y no afectaron la imagen ni el prestigio de la institución.

Al respecto, es dable apuntar, en armonía con lo sostenido en el dictamen N° 24.576, de 2016, de este origen, que el mérito que puedan tener los elementos de convicción y la ponderación de los hechos y la determinación de la gravedad y grado de responsabilidad que en ellos tiene un inculpado, son aspectos apreciados por quien sustancia el procedimiento disciplinario y por la autoridad sancionadora, correspondiéndole a este Ente de Control objetar la decisión del servicio si del examen del expediente aparece alguna infracción al debido proceso, a la normativa legal que regula la materia, o bien, si se observa una actuación de carácter arbitraria, lo que se evidenció en la especie.

En efecto, si bien es la autoridad pertinente la que se encuentra facultada para determinar si cierto hecho -en la especie, los descritos previamente-, constituye una infracción a la citada...

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