Dictamen nº 36139 de Contraloría General de la República, de 10 de Octubre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 695328313

Dictamen nº 36139 de Contraloría General de la República, de 10 de Octubre de 2017

N° 36.139 Fecha: 10-X-2017

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Ronald Shields Soto, exfuncionario de Carabineros de Chile, impugnando el término anticipado de su contrata.

Requerida al efecto, la aludida entidad señaló, en síntesis, que el cese del interesado se ajustó a derecho.

Como cuestión previa, cabe señalar, según los registros de este Organismo Fiscalizador, que la última prórroga de la designación del recurrente fue hasta el 31 de diciembre de 2017, en la cual se incluyó la cláusula mientras sean necesarios sus servicios, determinándose, mediante la resolución TRA N° 158, de ese año, de la mencionada institución policial, finalizar anteladamente su contrata, acto administrativo que fue tomado razón con fecha 9 de junio de 2017.

Al respecto, es pertinente anotar que la actual jurisprudencia administrativa acerca de esta materia, contenida en el dictamen N° 23.518, de 2016, de esta procedencia, ha concluido que cuando una contrata o su prórroga ha sido dispuesta con la citada fórmula -esto es, mientras sean necesarios sus servicios-, la autoridad puede ponerle término en el momento que estime conveniente, siempre que lo materialice a través de un acto administrativo fundado.

En efecto, dicho pronunciamiento exige que el cese anticipado sea fundado, debiendo la superioridad emitir un acto administrativo en que se detallen los antecedentes de hecho y de derecho en que se sustenta tal decisión, como se verificó en la especie, pues en la referida resolución TRA Nº 158, de 2017, se explicitan los motivos por los que la pertinente autoridad estimó necesario prescindir de las labores del señor Shields Soto, lo que se debió a que desde el año 2008, mientras prestaba servicios en el Departamento III, Tesorería y Remuneraciones de la Dirección de Finanzas de Carabineros de Chile, compartió oficina con dos funcionarios que habrían participado activamente en la defraudación fiscal -públicamente conocida en la actualidad-, uno de los cuales le confesó su intervención en el ilícito y la de otros servidores involucrados, sin que se conociera que el afectado hubiese realizado alguna acción tendiente a dar cuenta de ello o recurrir al conducto regular para informar del delito del que tuvo noticia.

Sin perjuicio de lo expresado, en cuanto a su alegación, en orden a que del reseñado ilícito solo tuvo conocimiento a través de la prensa y no cómo se expresa en la anotada resolución TRA N° 158, de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR