Dictamen nº 35757 de Contraloría General de la República, de 14 de Septiembre de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 847992475

Dictamen nº 35757 de Contraloría General de la República, de 14 de Septiembre de 2020

N° E35757 Fecha: 14-IX-2020

Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba convenio celebrado por trato directo para la ejecución de la obra “Terminación mejoramiento CBI ruta V-155, Frutillar Bajo (F. Pav) – Quilanto, Frutillar, Provincia de Llanquihue”, en atención a las observaciones que se expresan a continuación:

  1. No se acompañan los siguientes antecedentes:

    1. El análisis de precio unitario (APU) del ítem 5.202-1 -Excavación en TCN para obras de drenaje-, carta cotización y presupuesto oferta del proponente, estos dos últimos aprobados al inicio del resuelvo 1°.

    2. El APU de la partida 5.106-1 -Instalación de faenas y campamentos, adjuntándose uno con igual numeración, denominado -Plan de Instalación de faenas y Campamentos en Obras de Mantenimiento-.

    3. Copia del seguro de responsabilidad civil ante terceros que se debió otorgar acorde al punto 3.3.2 del acuerdo, en relación al resuelvo 5° del acto en examen.

    4. Antecedentes que acrediten que el profesional presentado para desempeñar el cargo de Laboratorista B posee el título profesional exigido en el numeral 4 del anexo complementario.

    5. Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y de remuneración -establecido en el inciso final del artículo 6, de la ley N° 21.192, ley de presupuestos del sector público correspondiente al año 2020- correspondiente al mes en que se suscribió el convenio que se sanciona.

    Por lo demás, los acompañados -de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, de deuda, de obligaciones vencidas y no pagadas y de vigencia en el registro de contratistas- fueron emitidos el 17 de abril de 2020, en circunstancias que el convenio que se aprueba fue suscrito el 12 de febrero de igual anualidad.

  2. Se requiere explicitar la fundamentación respecto a la incorporación de la partida 7.303 -16a -Gaviones para defensas de riberas- la cual no fue contemplada en el contrato al que se puso término anticipado.

  3. Resulta necesaria se emita una justificación, con sus correspondientes antecedentes, que permita acreditar que no existe una superposición de las labores pactadas con las comprendidas en un contrato de conservación global que se emplaza en el mismo sector, atendido lo anotado en la “Minuta ejecutiva para Ministro”, de febrero de 2020, en orden a que la empresa con la cual se suscribe el convenio de trato directo es la misma que se encuentra “a cargo de las obras de conservación…”.

  4. La partida 5.617-1 -Protección de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR