Dictamen nº 35720 de Contraloría General de la República, de 22 de Mayo de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548962906

Dictamen nº 35720 de Contraloría General de la República, de 22 de Mayo de 2014

N° 35.720 Fecha: 22-V-2014

Se ha remitido a esta sede central la presentación que formulara a la Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de esa misma región, solicitando un pronunciamiento que precise el sentido y alcance del artículo 3° del decreto N° 78, de 2009, del Ministerio de Salud, Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, dilucidando cuál es el organismo encargado de fiscalizar el cumplimiento de la normativa de seguridad referente al almacenamiento de esas sustancias en instalaciones o servicios de apoyo a faenas mineras, tanto dentro, como fuera de los radios urbanos correspondientes, requiriendo también se determine si el Servicio Nacional de Geología y Minería debe llevar un catastro de las instalaciones de depósito referidas, y si es asimismo aquella la institución encargada de autorizar el funcionamiento de tales labores.

Afirma la recurrente que dada la preceptiva especial dictada en materia minera, corresponde al Servicio Nacional de Geología y Minería el desarrollar esa clase de tareas, puesto que dicha repartición tiene como objetivo velar por el cumplimiento de los reglamentos de policía y seguridad en ese sector.

Se requirieron informes de la Subsecretaría de Salud Pública y del Servicio Nacional de Geología y Minería. La primera de las entidades enunciadas, compartió los postulados expuestos por el organismo público ocurrente, mientras que la segunda indicó que ante la falta de normas específicas que regulen la actividad de que se trata, procede que aquella quede sujeta sustantivamente a la reglamentación dictada a través del Ministerio de Salud, la que, a su turno, encomienda la fiscalización de aquellas disposiciones a sus respectivas secretarías regionales ministeriales.

Sobre el particular, cabe hacer presente que el referido decreto N° 78, de 2009, establece las condiciones de seguridad de las instalaciones de almacenamiento de las sustancias peligrosas, excluyendo, sin embargo, de su ámbito de aplicación, entre otros, a las faenas de la industria extractiva minera reguladas por el decreto N° 72, de 1985, del Ministerio de Minería, Reglamento de Seguridad Minera, cuyo texto refundido, sistematizado y coordinado, fue fijado por el artículo quinto del decreto N° 132, de 2002, de dicha Secretaría de Estado. No obstante ello, cuando tales sustancias son acumuladas en instalaciones o servicios de apoyo de las faenas mineras, y ellas están...

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