Dictamen nº 35699 de Contraloría General de la República, de 22 de Mayo de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 549001950

Dictamen nº 35699 de Contraloría General de la República, de 22 de Mayo de 2014

N° 35.699 Fecha: 22-V-2014

El Director (S) del Hospital San Martín de Quillota consulta si para efectos de acreditar la posesión de títulos profesionales o técnicos, por parte de las personas que resuelva emplear a honorarios, resulta idónea la inscripción de éstos en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud que debe mantener la Superintendencia del ramo.

Al respecto, tanto el artículo 11 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, como el artículo 4° de la ley N° 18.883 -que Aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales-, expresan, en sus incisos primeros que podrá contratarse sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la institución. Agregan que también se podrá emplear bajo esa modalidad a extranjeros que posean título correspondiente a la especialidad que se requiera.

A continuación, los incisos segundos de los preceptos en comento contemplan, además, la posibilidad de convenir de tal forma la prestación de servicios para cometidos específicos, conforme a las normas generales, caso en el cual, de acuerdo a lo manifestado por la jurisprudencia de esta Entidad de Control, se deben exigir los mismos requisitos contenidos en los citados incisos primeros, esto es, en lo que interesa destacar, que los contratados tengan la calidad de profesionales o técnicos (aplica dictamen N° 44.597, de 1999).

Asimismo, es pertinente añadir, según lo prescrito en los artículos 12 y 13 de la citada ley No 18.834, y 10 y 11 del anotado estatuto del personal municipal, que para acceder a plazas de planta o a contrata, es necesario haber aprobado la educación básica y poseer el nivel educacional o título profesional o técnico que por la naturaleza del empleo exija la ley, lo que “se acreditará mediante los títulos conferidos en la calidad de profesional o técnico, según corresponda, de conformidad a las normas legales vigentes”.

En este punto cabe recordar que la jurisprudencia de esta Entidad de Control ha establecido, entre otros, en los dictámenes Nos 4.829, de 2000 y 47.604, de 2013, que el cumplimiento de la exigencia en análisis debe ser comprobado a través de los documentos originales o por medio de las copias debidamente autorizadas por el funcionario competente para otorgar el instrumento original o para certificar acerca del contenido de éste, según lo dispuesto en los artículos 1.698 y siguientes del ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR