Dictamen nº 35693 de Contraloría General de la República, de 14 de Septiembre de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 849499581

Dictamen nº 35693 de Contraloría General de la República, de 14 de Septiembre de 2020

Nº E35693 Fecha: 14-IX-2020

La Contraloría Regional de Coquimbo ha remitido a esta Sede Central la presentación del Rector de la Universidad de La Serena, por medio de la cual consulta si el señor Luis Eyquem Santoro se encuentra facultado para integrar la Junta Directiva de esa casa de estudios superiores como profesor asociado designado por el Consejo Académico, dado que su vinculación con la institución es en calidad de contrata.

A su presentación adjunta un informe de su Departamento Jurídico que expresa que el aludido nombramiento podría constituir una irregularidad dado que al ser contrata, el vínculo jurídico del referido académico con la Universidad es eminentemente transitorio, lo que le impide desarrollar funciones directivas ya que no existe norma legal que lo autorice, tal como lo ha resuelto la jurisprudencia de esta Entidad de Control.

Requerida de informe, la Subsecretaría de Educación Superior del Ministerio de Educación manifestó, entre otras consideraciones, que podría estimarse válida la postulación del aludido académico toda vez que la naturaleza del cargo de integrante del antedicho órgano colegiado no sería asimilable a una investidura que radique en una sola persona las atribuciones de conducción, resolución y liderazgo asociadas a cargos de jefatura o con atribuciones directivas de carácter unipersonal.

Sobre el particular, es dable señalar que de conformidad con el inciso primero del artículo del decreto con fuerza de ley Nº 158, de 1981, del entonces Ministerio de Educación Pública -que fijó el Estatuto de la Universidad de La Serena-, la más alta autoridad colegiada de dicha institución es la Junta Directiva.

A continuación, su artículo 4º establece que las atribuciones del apuntado órgano universitario serán, entre otras, proponer al Presidente de la República una terna para la designación del rector; fijar la política global de desarrollo de la universidad; aprobar su presupuesto anual, el nombramiento de los directivos superiores, la estructura orgánica de la institución y sus modificaciones, la creación, modificación o supresión de grados, diplomas, certificados y los títulos profesionales que correspondan.

Luego, el Nº 1 de su artículo 5º previene que “La Junta Directiva estará integrada por: a) Cuatro Directores designados por el Presidente de la República, quienes permanecerán en dichos cargos mientras cuenten con su confianza; b) Cuatro Directores designados por el Consejo Académico de entre...

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