Dictamen nº 35679 de Contraloría General de la República, de 4 de Octubre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 695003277

Dictamen nº 35679 de Contraloría General de la República, de 4 de Octubre de 2017

N° 35.679 Fecha: 04-X-2017

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Florencio Garrido Muñoz, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando la revisión de su pensión de retiro.

Como cuestión previa, cabe señalar que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que mediante la resolución N° 112, de 2001, del Departamento de Pensiones de esa institución policial, se le concedió al interesado dicha jubilación e indemnización de desahucio.

Puntualizado lo anterior, es menester destacar que el artículo 132, inciso cuarto, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, previene, en lo pertinente, que el derecho a impetrar pensión, reajustes, acrecimiento o cualquier beneficio derivado de ellas, prescribirá en el plazo de diez años.

A su turno, tratándose de la indemnización de desahucio, cuya revisión también se solicita, cumple con expresar que el artículo 74 del citado texto legal dispone, en lo que importa, que esta se considerará fijada de forma definitiva e irrevocable por la resolución que lo concede, salvo causa legal o error manifiesto reparable de oficio por la respectiva subsecretaría o a petición del interesado, dentro de los dos años siguientes, según se manifestó en los oficios Nos 36.035, de 2016 y 33.450, de 2017, de este origen, entre otros.

De este modo, considerando que entre la fecha en que dicha pensión y desahucio le fueron conferidos al señor Garrido Muñoz y aquella en que solicitó a esta Contraloría General la revisión de ambos beneficios -5 de junio de 2017-, han transcurrido los lapsos establecidos para ello, se debe rechazar su pretensión.

Enseguida en lo referente a la falta de promoción antes de su cese, pese a que habría cumplido con los requisitos para ello, es dable indicar, acorde con lo prescrito en los artículos 25, inciso primero, y 26 de la ley N° 18.961, que el ascenso se realizará exclusivamente en base a los escalafones o roles pertinentes y previo cumplimiento de los requisitos, entre ellos, un tiempo de permanencia en el grado, que según lo señalado en el artículo 24, letra d), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, son tres años.

Seguidamente, es útil consignar que tal lapso corresponde a un período mínimo y no al exacto de estadía, como se precisó en el dictamen N° 14.759, de 2017, de este origen, entre otros, por lo que su...

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