Dictamen nº 35669 de Contraloría General de la República, de 22 de Mayo de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548962974

Dictamen nº 35669 de Contraloría General de la República, de 22 de Mayo de 2014

N° 35.669 Fecha : 22-V-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Presidente de la Asociación Nacional del Personal en Retiro de las Fuerzas Armadas, y Carabineros de Chile A.G. solicitando un pronunciamiento sobre la procedencia de los traspasos que se efectúan desde el Fondo Complementario de Salud para el Personal Pensionado del Ejército al Fondo de Medicina Curativa de esa rama castrense.

Además, hace presente que don Luis Guzmán Fonseca, Auditor de esa asociación gremial, reclamó ante este Organismo de Control por actuaciones del Comando de Salud del Ejército, las que habrían perjudicado al personal en retiro del Ejército, al haberse efectuado descuentos por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, en adelante CAPREDENA, sin autorización del respectivo pensionado, a lo que esta Entidad Fiscalizadora le manifestó que la labor del Comando de Salud se enmarca dentro de las atribuciones que le otorga la normativa vigente, sin emitir un pronunciamiento acerca de si es justo, equitativo y legal entregar dineros a terceros, que no son de su propiedad y que han sido ahorrados con otro objetivo conforme a la ley. Por último, señala que el comando de salud se ha negado a entregarle el balance al 31 de diciembre de 2012, con sus cuentas detalladas.

Solicitado informe, CAPREDENA, lo ha emitido mediante el oficio CPDN.VPSE.SGE. N° 133/7-141/1 de 2013, el que señala, en síntesis, que según lo manifestado por el Comando de Salud del Ejército, el Fondo Complementario creado en el año 2001, reemplazó la Póliza suscrita en el año 1998 con el Consorcio Nacional de Seguros, y que al cesar su vigencia, los pensionados que estaban asegurados pasaron automáticamente a integrar el Fondo Complementario y solo aquellos que desde el año 2001 optaron por afiliarse, debieron suscribir formalmente dicho documento. Enseguida hace presente que por tratarse de descuentos que se encuentran dentro de la esfera de atribuciones del Comando de Salud del Ejército y no de esa caja de previsión, quien actúa solo como mero tenedor, no es posible a esa institución previsional informar pormenorizadamente el caso particular del recurrente.

Asimismo, se requirió informe al Comando de Salud del Ejército de Chile, quien emitió el oficio COSALE ASEJUR ® N° 1000/13287, de 2013, en el que manifiesta en primer término, que este Organismo de Control ha emitido varios pronunciamientos respecto de los descuentos efectuados por CAPREDENA sin la autorización del pensionado y...

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