Dictamen nº 35554 de Contraloría General de la República, de 13 de Mayo de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 640792497

Dictamen nº 35554 de Contraloría General de la República, de 13 de Mayo de 2016

N° 35.554 Fecha: 13-V-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Leonel Barba González, exfuncionario de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, DIPRECA, reclamando por la rebaja del monto de su pensión de retiro en cumplimiento del dictamen N° 80.163, de 2014, de este origen, pues, a su juicio, dicha prestación -otorgada en el año 2011-, no podría ser modificada, en conformidad con el artículo 74 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior.

Requerida, la anotada dirección manifestó, en síntesis, que en el caso planteado no es aplicable la normativa alegada por el solicitante.

Como cuestión previa, cabe señalar que el citado pronunciamiento determinó la forma de incluir la asignación de Alta Dirección Pública en la pensión del exservidor de que se trata y ordenó a DIPRECA la revisión, entre otros, de la situación del peticionario.

Precisado lo expuesto, es dable anotar que el referido artículo 74 indica, en lo pertinente, que las pensiones de retiro quedarán fijadas en forma definitiva e irrevocable por la resolución que las otorga, salvo causa legal o error manifiesto reparable de oficio por la respectiva subsecretaría o a petición del interesado dentro de los dos años siguientes a su concesión, sin perjuicio de las disposiciones sobre reajustes y reliquidaciones.

Por su parte, debe tenerse presente que el inciso cuarto del artículo 132 del citado cuerpo normativo previene que el derecho a impetrar pensión, reajustes, acrecimiento o cualquier beneficio derivado de ellas, prescribirá en el plazo de diez años.

Ahora bien, del tenor literal de la aludida preceptiva se colige que esta trata dos situaciones diversas: por una parte, la primera de las disposiciones se refiere al término para revisar el otorgamiento de un beneficio previsional cuando aquel presenta alguna de las irregularidades allí descritas, esto es, causa legal o error manifiesto y, por otra, el artículo 132 establece un régimen general de prescripción para impetrar la pensión o para modificar su monto, cuando ella se ha concedido.

En este aspecto cabe señalar que el criterio expresado, entre otros, en los dictámenes N°s 52.415, de 2015 y 11.732, de 2016, ambos de este origen, indica...

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