Dictamen nº 35362 de Contraloría General de la República, de 2 de Octubre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 694836109

Dictamen nº 35362 de Contraloría General de la República, de 2 de Octubre de 2017

N° 35.362 Fecha: 02-IX-2017

La Contraloría General de la República, en uso de las facultades constitucionales y legales, especialmente de aquellas que le otorga la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Entidad, y considerando lo señalado en el inciso 5° de la Glosa 01, del programa presupuestario de Educación Superior 09.01.30, de la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2017, imparte Instrucciones a las Instituciones de Educación Superior.

Al respecto, cabe consignar que en uso de sus facultades, esta Entidad de Control ha requerido información periódicamente a las Entidades de Educación Superior del Estado.

La citada glosa establece que las "instituciones de educación superior que reciban recursos públicos o que matriculen en el año 2017 a estudiantes que se financien en virtud de becas, créditos o garantías estatales derivadas del presente programa, que no se encuentren ya obligadas por otras leyes, deberán aportar a la Contraloría General de la República la información del uso de dichos recursos".

En este contexto, teniendo en cuenta el tenor de la norma citada y que la uniformidad contribuye a la transparencia de la información, las presentes instrucciones resultan aplicables a Instituciones de Educación Superior Públicas y Privadas, las cuales están referidas a la forma, contenido y oportunidad en que aquellas deben aportar a la Contraloría General información sobre el uso de los recursos contemplados en el programa presupuestario de la especie.

  1. INFORMACIÓN SOBRE FINANCIAMIENTO ESTATAL.

    Respecto de los recursos recibidos se pueden distinguir a dos tipos de aportes: i) los obtenidos por Becas, Créditos, Financiamiento del Acceso Gratuito y Aporte con Garantía Estatal y ii) los fondos adjudicados correspondientes a programas y a sus fondos e instrumentos de adjudicación competitiva.

    Del mismo modo, debe entenderse por “uso de los recursos”, el manejo y la aplicación de los fondos mencionados anteriormente, para los fines establecidos en las disposiciones legales que les resulten aplicables.

    En este contexto se debe informar sobre aquellos recursos recibidos desde el programa de Educación Superior del Ministerio de Educación, de la Ley de Presupuestos del Sector Público año 2017, específicamente las transferencias e inversiones en activos financieros que se indican a continuación, cuyos conceptos se asocian a las correspondientes glosas.

    De igual forma, la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2017, establece el uso que debe darse a los recursos recibidos, respecto de este destino, las Instituciones de Educación superior deben informar conforme se indican en el apartado siguiente.

  2. FORMA EN QUE DEBE SER APORTADA LA INFORMACIÓN.

    La información requerida deberá ser aportada en:

    1) un formulario de cumplimiento, que reúne información de carácter general y,

    2) una serie de cuadros que requieren información específica respecto de cada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR