Dictamen nº 3534 de Contraloría General de la República, de 30 de Enero de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 702490205

Dictamen nº 3534 de Contraloría General de la República, de 30 de Enero de 2018

N° 3.534 Fecha: 30-I-2018

Doña Claudia Zambrano Rubilar, solicita un pronunciamiento que determine la procedencia del cobro que le ha efectuado el Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile -DIPRECA-, por la atención que, en el año 2013, brindó a su padre, don José Manuel Zambrano Peñailillo, ex funcionario del Servicio de Impuestos Internos, actualmente fallecido.Requerida, la citada entidad previsional informa que el señor Zambrano Peñailillo fue derivado el 24 de junio de 2013 desde el Hospital San Juan de Dios, para la realización de un procedimiento de Hemodiálisis a través del Régimen General de Garantías de Salud, lo que, en su opinión, resultó errado. Indica que, sin embargo, dada la urgencia y su delicado estado de salud, fue forzoso ingresarlo al referido establecimiento de salud institucional, a través de la modalidad de libre elección. Agrega que atendido esto último y dado que no ha sido posible obtener el pago de la totalidad de las prestaciones que se realizaron al referido paciente por parte del Hospital San Juan de Dios y del Fondo Nacional de Salud, ha cobrado a la interesada la suma $2.486.975.-., cuyo desglose acompaña.Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 1° de la ley N° 19.966 establece que el Régimen General de Garantías de Salud es un instrumento de regulación sanitaria que forma parte integrante del régimen de prestaciones a que se refiere el artículo 4° de la ley N° 18.469, elaborado de acuerdo al Plan Nacional de Salud y a los recursos de que disponga el país. Establecerá las prestaciones de carácter promocional, preventivo y curativo, de rehabilitación y paliativo, y los programas que el Fondo Nacional de Salud deberá cubrir a sus respectivos beneficiarios, en su modalidad de atención institucional, conforme a lo establecido en la ley N° 18.469.Precisado lo anterior, es dable destacar que el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud -que fijó, entre otros, el texto refundido, coordinado y sistematizado de la referida ley 18.469-, regula, en su libro II, el ejercicio del derecho constitucional a la Protección de la Salud y crea un Régimen de Prestaciones de Salud, contemplando dentro del sistema público dos modalidades de atención, a saber, la institucional y la de libre elección, a las cuales pueden optar libremente los beneficiarios legales del sistema.En este sentido, es útil mencionar que el artículo 141 de la precitada normativa dispone que en la modalidad...

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