Dictamen nº 35227 de Contraloría General de la República, de 20 de Mayo de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548985318

Dictamen nº 35227 de Contraloría General de la República, de 20 de Mayo de 2014

N° 35.227 Fecha: 20-V-2014

Don Juan Alberto Alcalde Herrera, en representación, según expone, de la empresa Constructora COSAL S.A., en el marco del contrato “Construcción Habilitación Corredor Transporte Público Avenida Las Industrias, Tramos 1, 2, 3 y 4 (Sector 2)”, comunas de Santiago, San Joaquín y La Granja, aprobado por la resolución N° 913, de 2006, del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano (SERVIU), solicita la reconsideración del oficio N° 3.704, de 2013, de este origen, mediante el cual se representó la liquidación sancionada a través de la resolución N° 34, de 2012, de esa repartición pública -y que previamente había sido representada mediante los oficios N°s 13.326, 39.625 y 61.724, todos de 2012, de este Organismo de Control-, por cuanto, en lo esencial, el cálculo de la multa por concepto de incumplimiento del Índice de Regularidad Internacional -IRI-, consideró solo la colocación del pavimento y no su suministro.

Señala en síntesis el requirente, que el oficio citado se aparta del alcance que debe darse al concepto de “valor del pavimento” establecido en el punto 4 de las bases técnicas para efectos de determinar el cálculo de la multa por incumplimiento del IRI y que, por tratarse de una cláusula ambigua, ella deber ser interpretada en contra del servicio, quien determinó su contenido.

Sobre el particular, y teniendo presente lo informado, a requerimiento de esta Sede de Fiscalización, por el SERVIU, cabe consignar que el punto 4 del pliego de condiciones técnicas, que rigió la contratación de la especie, señala que “La evaluación del IRI se hará por media móvil tomando los valores de cinco tramos consecutivos. Se entenderá que la superficie del pavimento tiene regularidad aceptable si todos los promedios consecutivos de cinco valores de IRI tienen un valor igual o inferior a 2.0 m/km y ninguno de los valores individuales supera 2.8 m/km. En caso de incumplimiento de esta última condición, el Contratista deberá efectuar las reparaciones necesarias para llegar a un valor IRI bajo el límite máximo establecido. En caso contrario, se aplicará una multa de 100% del valor del pavimento en los tramos con incumplimiento.” Luego, su párrafo siguiente agrega que en el evento de incumplimiento de la condición del promedio de...

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