Dictamen nº 35073 de Contraloría General de la República, de 10 de Septiembre de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 849499586

Dictamen nº 35073 de Contraloría General de la República, de 10 de Septiembre de 2020

Nº E35073 Fecha: 10-IX-2020

Se ha dirigido a la Contraloría General la Empresa Portuaria Valparaíso (EPV) señalando que ha acordado con el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU) y el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Valparaíso (SERVIU) la ejecución del proyecto urbano “Parque Barón”.

Indica que el mencionado proyecto “se pretende emplazar en el polígono denominado ‘Paño Barón’ en la ciudad de Valparaíso, de una superficie aproximada de 12 hectáreas, con un frente de mar que va desde la altura de la Avenida Argentina hasta la altura de calle Freire de dicha ciudad”, que “busca consolidar un paseo costero, crear equipamientos y servicios para el desarrollo de actividades recreativas y deportivas y la valoración de sus inmuebles patrimoniales”, y que las obras serán ejecutadas por el SERVIU con financiamiento sectorial.

Añade que el terreno en el que se desarrollará aquel proyecto es de su propiedad y está ubicado dentro de su recinto portuario.

En ese contexto, acompaña una copia del “Convenio Marco de Cooperación” suscrito al efecto entre las aludidas entidades, a fin de que esta entidad fiscalizadora emita un pronunciamiento sobre su juridicidad y, en especial, acerca de si los organismos que lo han celebrado se encuentran habilitados para llevar a cabo el singularizado proyecto.

Sobre el particular, cabe expresar que los entes públicos deben ejercer sus competencias del modo que legalmente corresponda y celebrar, en su caso, los convenios que estimen menester, sin que, para ello, requieran -al margen de las situaciones en que proceda conforme a la normativa vigente- un pronunciamiento previo de este organismo de control acerca de los términos de los mismos, lo cual es sin perjuicio, por cierto, de las facultades fiscalizadoras de esta entidad.

No obstante lo anterior, la Contraloría General, en el ejercicio de sus potestades constitucionales y legales, ha estimado del caso emitir un dictamen que incide en determinar si la EPV, el MINVU y el SERVIU, se encuentran facultados para suscribir un convenio de colaboración para la ejecución del proyecto “Parque Barón”, sin que ello importe un pronunciamiento acerca de la juridicidad de las cláusulas contenidas en el documento acompañado por la nombrada empresa pública.

Al respecto, cumple con manifestar que acorde con el artículo , inciso cuarto, de la Constitución Política de la República, “El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece”.

Además, es dable recordar que con arreglo a lo dispuesto en el artículo , inciso segundo, de la ley N° 18.575 -Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado-, ella está constituida, entre otros, por los Ministerios, los servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, y las empresas públicas creadas por ley.

A su turno, el artículo 3°, inciso primero, del mismo texto legal, estatuye, en lo que interesa, que la Administración del Estado tiene por finalidad “promover el bien común atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente y fomentando el desarrollo del país a través del ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución y la ley, y de la aprobación, ejecución y control de políticas, planes, programas y acciones de alcance nacional, regional y comunal”.

Luego, el inciso segundo de su artículo 5° -en concordancia con el inciso segundo del anotado artículo 3°- ordena que “Los órganos de la Administración del Estado deberán cumplir sus cometidos coordinadamente y propender a la unidad de acción, evitando la duplicación o interferencia de funciones”.

En relación con las apuntadas normas, la jurisprudencia de este ente fiscalizador -contenida, por ejemplo, en sus dictámenes Nos 210, de 2014, y 26.955, de 2018- ha precisado que la coordinación es un deber jurídico, y no una mera recomendación, que el legislador impone a los entes públicos, para que estos la ejecuten en el estricto marco de la competencia que a cada uno le corresponde y que, en consecuencia, es un principio general que informa la organización administrativa.

Los mismos pronunciamientos agregan que, constituyendo la Administración del Estado un todo armónico que debe propender a la unidad de acción, es necesario que los diversos órganos que la componen funcionen ajustando las acciones que llevan a cabo, al aludido principio de coordinación, lo que no sólo implica evitar la duplicidad de labores, sino también concertar medios y esfuerzos con una finalidad común, y que dicho objetivo se traduce en facilitar el acceso de la ciudadanía a las distintas prestaciones de las entidades...

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