Dictamen nº 35017 de Contraloría General de la República, de 20 de Mayo de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548999762

Dictamen nº 35017 de Contraloría General de la República, de 20 de Mayo de 2014

N° 35.017\tFecha: 20-V-2014

El alcalde de la Municipalidad de Castro solicita la reconsideración de los oficios N°s. 4.777 y 6.448, ambos de 2012, mediante los cuales la Contraloría Regional de Los Lagos concluyó que el procedimiento utilizado por la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI) de esa zona para asignar los fondos destinados a la ejecución del proyecto individualizado en el epígrafe se ajustó a derecho, como, asimismo, que no corresponde el reintegro de las sumas reclamadas por esa entidad edilicia por los gastos en que incurrió en la realización del diseño de ingeniería de la obra y la subdivisión del terreno donde esta se emplazaría, toda vez que solo tenía una mera expectativa de resultar beneficiada con tales recursos.

Señala el recurrente que, contrariamente a lo que sostienen los instrumentos que impugna, existía un compromiso previo con la JUNJI para ejecutar la referida iniciativa, por lo que la decisión de otorgar los correspondientes montos a un tercero resulta arbitraria. Tampoco considera que tal circunstancia le brindara únicamente la posibilidad de acceder a dicho financiamiento, por cuanto, a esa época, no existían otros interesados.

Requerido su informe, la Vicepresidencia Ejecutiva de la JUNJI expresa que en el mes de marzo de 2012, en el marco de la ampliación de cobertura para esa anualidad y conforme a las instrucciones que impartiera a las direcciones regionales del servicio, la sede de la Región de Los Lagos comunicó a la Municipalidad de Castro y a la Corporación Primera Infancia -quienes habían manifestado su interés en la materia- de la apertura del período de postulación a transferencias de capital destinadas a la construcción, adecuación, habilitación y reparación de espacios educativos de educación preescolar, cuyas propuestas fueron ponderadas y valorizadas a nivel central, de manera de resguardar que la decisión estuviera exenta de parcialidad, y cuyo resultado, favorable al otro participante, fue informado al municipio.

Manifiesta que, en su opinión, no se justifica el perjuicio económico que pretende la entidad edilicia, por cuanto los montos reclamados corresponden a gastos efectuados por esta con anterioridad a la fecha en que fue invitada a participar en el referido proceso, añadiendo que la intervención de los interesados en tal mecanismo no les asegura la aprobación de sus proyectos, puesto que en caso de existir observaciones a los mismos, estos serían rechazados.

Por su parte, el...

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