Dictamen nº 34934 de Contraloría General de la República, de 19 de Mayo de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548959110

Dictamen nº 34934 de Contraloría General de la República, de 19 de Mayo de 2014

N° 34.934 Fecha: 19-V-2014

El señor Carlos Alberto López Monje, exfuncionario de Carabineros de Chile, ha solicitado un pronunciamiento acerca de la legalidad de la decisión adoptada por esa entidad, de no renovar su designación para el año 2014, la que, en opinión de aquélla, se ajustaría a la normativa que regula la materia.

Al respecto, cabe anotar que el artículo 1° de la orden general N° 1.957, de 2010, de la Dirección General, Directiva del Personal Contratado por Resolución -calidad que tenía el interesado-, señala que el desempeño de ellos durará como máximo hasta el 31 de diciembre de cada año.

En este sentido, resulta útil hacer presente, en armonía con lo sostenido en los dictámenes Nos 71.093, de 2011 y 45.359, de 2012, de este origen, entre otros, que compete a la autoridad pertinente determinar la prórroga de una designación, como la que nos ocupa, sin que a este Órgano de Control le corresponda ponderar las razones que aquélla tuvo en consideración para decidir, en uso de sus facultades, la no continuidad de la misma.

Ahora bien, es dable indicar que en los registros de esta Entidad Fiscalizadora, aparece que la última contrata del ocurrente fue por el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013, según consta en la resolución exenta N° 2, de dicha anualidad, de la Dirección Nacional de Personal, de modo que el alejamiento del señor López Monje procedió por el término del período de su designación.

Enseguida, en cuanto a que sus labores finalizaron mientras se encontraba con licencia médica, es necesario destacar, acorde con lo informado en los dictámenes Nos 52.961, de 2011 y 38.794, de 2013, de esta Contraloría General, entre otros, que el goce de aquélla no impide disponer el cese de los empleados, toda vez que el uso de tal reposo no confiere inamovilidad.

A su turno, en lo que atañe a la improcedencia de haber modificado su jornada de trabajo, corresponde señalar que si bien el artículo 24, inciso tercero, de la aludida Directiva, establece que ella será de 44 horas semanales, ese mismo ordenamiento prescribe que en el caso de los profesionales, las horas de trabajo semanales serán fijadas por resolución de la jefatura superior, como sucedió en la especie, no advirtiéndose, por ende, la irregularidad que se alega, debiendo añadirse que en virtud del reseñado cambio, el señor López Monje fue asimilado a grado 11.

En lo concerniente a las horas extraordinarias que reclama, cumple con expresar...

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