Dictamen nº 34913 de Contraloría General de la República, de 19 de Mayo de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 640748285

Dictamen nº 34913 de Contraloría General de la República, de 19 de Mayo de 2014

N° 34.913 Fecha: 19-V-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Alejandro Osses Yáñez, denunciando que, a pesar de que el director de control de la Municipalidad de La Cisterna, mediante memorándum N° 655, de 26 de agosto de 2013, pusiera en conocimiento del secretario del concejo municipal de dicha entidad edilicia el hecho de haberse excedido el límite de horas previsto en la ley para las contrataciones en las áreas de educación y salud municipal -durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de la citada anualidad-, dicho órgano pluripersonal no adoptó medida alguna al ser informado sobre el particular, lo que a su juicio constituye un incumplimiento de su función fiscalizadora, por lo que solicita a esta Entidad de Control que disponga la respectiva investigación.

Requerida al efecto, la Municipalidad de La Cisterna informó que el concejo, en cuanto órgano colegiado de carácter autónomo, no se encuentra obligado a pronunciarse sobre la materia -toda vez que esta no es de aquellas que la ley ha sometido a su acuerdo-. Agrega que la existencia de un exceso de funcionarios a contrata en los municipios es una situación habitual y precisa que, en el caso concreto, no se sobrepasaría mayormente el límite previsto por el legislador. Por último, manifiesta que esas contrataciones se ejecutan teniendo en consideración el bien común y que en razón de lo expuesto es que el aludido ente pluripersonal determinó no adoptar medidas sobre el particular.

En relación con la materia, cumple señalar, en primer término, que el artículo 26 de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, previene que el número de horas correspondientes a docentes en calidad de contratados en una misma municipalidad o corporación educacional, no podrá exceder del 20% del total de horas de la dotación de las mismas, a menos que en la comuna no haya suficientes docentes que puedan ser integrados en calidad de titulares, en razón de no haberse presentado postulantes a los respectivos concursos, o existiendo aquellos, no hayan cumplido con los requisitos exigidos en las bases de los mismos.

En tanto, el artículo 14 de la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, establece que el número de horas correspondientes al personal contratado a plazo fijo no puede ser superior al 20% de la dotación.

Por su parte, el artículo 71 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, prevé que en cada...

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