Dictamen nº 3448 de Contraloría General de la República, de 26 de Enero de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 702347981

Dictamen nº 3448 de Contraloría General de la República, de 26 de Enero de 2018

N° 3.448 Fecha: 26-I-2018

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección de Obras Portuarias para solicitar un pronunciamiento sobre la situación que afecta a su funcionario, señor Fredy Mardones Vásquez, obrero permanente, regido por el Código del Trabajo y asimilado al grado 18 de la E.U.S., quien, por un error en la información que le proporcionó ese servicio, postuló en el año 2016, en forma extemporánea, a la bonificación adicional y a los bonos por antigüedad y por trabajo pesado que otorga la ley N° 20.948, y luego en el año 2017, por una equivocación de esa dirección, no postuló, lo que le significa perder parte de tales beneficios.

En efecto, ese organismo expone, que en el año 2016, guio a sus funcionarios en sus postulaciones a los beneficios en comento, a fin de que estos entregaran oportunamente la documentación solicitada con dicho objeto, por lo que su Departamento de Administración y Finanzas informó los alcances de la normativa, estableciendo quiénes eran los beneficiarios de la ley, la fecha en que debían postular y los bonos que se consideraban.

Así, en el caso del señor Mardones Vásquez, en el mes de agosto del año 2016, ese servicio le comunicó que ponía término a su contrato de trabajo, según el artículo 161 del código del ramo, y en el mes de septiembre de dicha anualidad le informó, mediante el oficio N° 1.154, de 2016, que podía postular a cupos considerados para el año 2016, para los beneficios en estudio. Sin embargo, en el mes de noviembre de ese año, la Dirección de Presupuestos, a través de la resolución exenta N° 767, de 2016, objetó la postulación del afectado dado que no cumplía con la edad requerida en la preceptiva para ello, aclarando que le correspondía postular a los cupos previstos para el 2017.

En ese contexto, la Dirección de Obras Portuarias le informó al afectado, mediante el oficio N° 1.483, de 2016, que no podía acceder a los beneficios de la ley N° 20.948, con un cupo de ese año, señalándose, expresamente, que su cupo pasaba al año 2017, destacando que debía continuar desempeñándose hasta la fecha de su retiro, lo que se le comunicaría oportunamente; a lo que debe añadirse que ese servicio juzgó que no era necesario que aquel presentara una nueva postulación en la materia, por lo que aquel no la realizó.

Sin embargo, la Dirección de Presupuestos estimó que para el año 2017, el interesado debió haber postulado nuevamente a los comentados bonos, aclarando a la Dirección de Obras Portuarias...

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