Dictamen nº 34440 de Contraloría General de la República, de 9 de Septiembre de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 847992478

Dictamen nº 34440 de Contraloría General de la República, de 9 de Septiembre de 2020

E34440 Fecha: 09-IX-2020

Esta Contraloría General nuevamente no ha dado curso al instrumento del rubro -representado mediante el oficio N° E09296, de 2020-, que aprueba licitación pública para la ejecución del contrato CO-ORH-03 “Obras de retención en Hondonada, sector medio Quebrada de Macul, Región Metropolitana”, por cuanto lo señalado en la minuta de respuestas de 30 de junio de 2020, suscrita por la Jefa del Departamento de Obras Fluviales, no permite tener por superadas en su totalidad las observaciones allí formuladas.

Así, no resulta admisible la razón que se tuvo en cuenta para estimar que el adjudicatario daba cumplimiento a la exigencia consignada en el Anexo 6 de las bases -especificaciones ambientales especiales-, en orden a que la antigüedad máxima de las maquinarias, elementos y equipos que se ofrezcan debía ser inferior a dos años.

En efecto, no puede entenderse cumplida la referida exigencia por la sola circunstancia de que la empresa a la que se viene adjudicando haya afirmado -en el documento “descripción de las obras a ejecutar…”- que daría cumplimiento a las especificaciones técnicas “considerando maquinaria de una antigüedad inferior a dos años”, si se tiene en cuenta que se trataba de un requisito de la oferta técnica que, por lo mismo, debía ser acreditado por los proponentes en el listado a que se refiere el artículo 76, N° 1, letra d), del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, cuyo contenido, como lo entendieron todos los demás oferentes, debe estar acorde a los requerimientos del proyecto, es decir, contener el año de fabricación de la máquina, elemento o equipo.

Así, por lo demás, se confirma en el punto N° 9 de la serie de preguntas y respuestas, en que queda establecido que el no cumplimiento del requisito -que no puede entenderse como una mera afirmación- será motivo de rechazo de las ofertas técnicas en caso de no cumplir.

Enseguida, y en cuanto a la modificación del precio ofrecido por el adjudicatario, que efectuó la comisión de evaluación, se plantean sustancialmente las mismas consideraciones que constan en los antecedentes de licitación tenidos a la vista en el primer ingreso, por lo que no es posible dar por superada la observación formulada.

A este respecto cabe precisar que la circunstancia de que, respecto de determinadas partidas, la Administración haya fijado...

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