Dictamen nº 33944 de Contraloría General de la República, de 15 de Septiembre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 693825653

Dictamen nº 33944 de Contraloría General de la República, de 15 de Septiembre de 2017

N° 33.944 Fecha: 15-IX-2017

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Prosecretario de la Cámara de Diputados, a requerimiento del Diputado señor Alberto Robles Pantoja, solicitando un pronunciamiento acerca de “las facultades del señor alcalde de Tierra Amarilla para celebrar un acuerdo con la Compañía Contractual Minera Candelaria destinado a poner término al juicio por daño ambiental iniciado en 2013 ante el Tribunal Ambiental”.

Requeridos al efecto, el Segundo Tribunal Ambiental y la Subsecretaría del Medio Ambiente informaron, en síntesis y en lo que interesa, que la referida causa terminó por falta de notificación de la demanda y no por una transacción entre las partes, de cuya existencia, afirman, no han tomado conocimiento.

En tanto, solicitado su parecer a la Municipalidad de Tierra Amarilla, esta manifestó que, con el objeto de suscribir un contrato de transacción con la Compañía Contractual Minera Candelaria y con la Compañía Contractual Minera Ojos del Salado, esa entidad edilicia procedió a desistirse de las acciones judiciales interpuestas. Agrega que a través del aludido convenio, dichas empresas se obligaron a pagar la suma que indica, destinada, una parte, a cubrir los honorarios de los abogados contratados por el municipio para la defensa de sus intereses, y la otra, a incrementar el patrimonio municipal.

Sobre el particular, y como cuestión previa, conviene recordar que con arreglo a lo dispuesto en los artículos y de la Constitución Política de la República, el Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y cada uno de los integrantes de la comunidad nacional, su mayor realización espiritual y material posible; siendo su deber, dar protección a la población, como asimismo, respetar y promover los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana.

En este contexto, el artículo 19, N° 8, de la Carta Fundamental, asegura a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, agregando que es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza.

Por su parte, de conformidad con lo establecido en el inciso tercero del artículo 118 de ese Texto Constitucional y en el artículo 1° de la ley N° 18.695, las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio...

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