Dictamen nº 33881 de Contraloría General de la República, de 15 de Septiembre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 693825773

Dictamen nº 33881 de Contraloría General de la República, de 15 de Septiembre de 2017

N° 33.881 Fecha: 15-IX-2017

Se ha dirigido a esta Contraloría General, la señora Marisa Kausel Contador, Gerente General de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, en adelante e indistintamente EFE, para solicitar la reconsideración de la observación contenida en el Informe Final N° 520 de 2016, particularmente, respecto de lo señalado en el capítulo II, examen de la materia auditada, numeral 6, sobre mantenimiento de desvíos de carga en las líneas clase 1 y patios de maniobras y demás desvíos de carga de líneas clase 2, punto 6.1, inexistencia de cobro en 2015 por uso de desvíos de carga, atendido a que, según expresa, la medida planteada por esta Entidad Fiscalizadora no puede ser implementada de forma unilateral, ya que, ello importaría infringir el artículo 1.545 del Código Civil.Como cuestión previa, cabe recordar que en el mencionado informe final, este Organismo de Control instruyó a la empresa auditada establecer un mecanismo que le permita cobrar a los porteadores FEPASA y TRANSAP S.A. los costos reales de mantenimiento de las vías férreas de desvíos de carga en las líneas clase 1 y patios de maniobras y demás desvíos de carga de líneas clase 2, utilizadas por estos, toda vez que, los contratos de acceso ferroviario suscritos por EFE con dichas entidades no estipulan la tarifa a cobrar por dicho concepto ni tampoco su procedimiento de cálculo -tal como se indica en el numeral 5, del capítulo I, aspectos de control interno-, cuyo avance debía comunicar a esta Contraloría General en el plazo de 60 días hábiles, contado desde la recepción de ese reporte.Precisado lo anterior, en esta oportunidad la empresa auditada señala la imposibilidad de cumplir con lo ordenado conforme a lo prescrito en el referido artículo 1.545 del Código Civil, el cual dispone que “Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales”: Agregando esa entidad que el cumplimiento de los contratos resulta obligatorio, en la medida que estos hayan sido celebrados con sujeción a derecho, impidiéndose su modificación, salvo que medie un acuerdo entre las partes, o se configure alguna de las causales de nulidad o resolución que contempla nuestro ordenamiento jurídico.En este contexto, EFE expone que para poder regular la tarifa a ser cobrada por los porteadores de carga FEPASA y TRANSAP S.A., por la utilización de los desvíos ferroviarios, debiese contar con el...

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